Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Enero de 2017, expediente FRO 045857/2015/7

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 10 de enero de 2017.

Visto, en Acuerdo del Tribunal de Feria, el expediente n° FRO 45857/2015/7/CA7 “Incidente de excarcelación de CROLA, A.G. por infracción ley 23.737” (originario del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Secretaría Nº 2), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. A.J.P., quien asiste a A.G.C. (fs. 59/79 vta.) contra el Acuerdo de fecha 30/12/16 (fs. 54/58 vta.), por el cual se dispuso confirmar la resolución del 10/08/2016 que rechazó la excarcelación de la imputada.

Dispuesta la habilitación de la presente feria judicial y el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 80), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien AL tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un ICI detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa la solución que OF se pretende.

    SO 2°) En cuanto a la fundamentación del recurso, expresa la defensa que el Acuerdo impugnado es equiparable a sentencia definitiva ya que pone fin a la petición efectuada e impide su reedición o subsanación ulterior. De igual modo –dice- en cuanto causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, procede tal equiparación.

    Asimismo, considera que se producen en el Acuerdo vicios in procedendo y vicios in iudicando encuadrables en ambos incisos del art. 456 Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28735861#170466296#20170110112108068 CPPN. De igual modo, afirma que el razonamiento contenido en la decisión resulta arbitrario. Destaca que se encuentra violada la presunción de inocencia de rango constitucional (cf. Arts. 1, 18, 33 y 75 inc. 22 CN), el derecho de libertad personal (arts. 1, 14, 33 y 75 inc. 22 CN) y se soslaya el principio contenido en el art. 2 CPPN en cuanto a la interpretación restrictiva de las disposiciones legales que restrinjan la libertad personal, en tanto el rechazo al cese del encarcelamiento de su asistido no funda...

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