Incidente Nº 7 - IMPUTADO: MAMANI, YOLA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 06 Enero 2017 |
Número de expediente | CCC 074181/2015/7/CFC007 |
Número de registro | 170453723 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº CCC 74181/2015/7/CFC7 M.B., Y. s/recurso de casación”
Registro nro.: 11/17 Buenos Aires, 6 de enero de 2017 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de noviembre de 2016 la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución adoptada por el Juez de grado en cuanto denegó la excarcelación de Y.M.B. (fs. 60/62).
Contra dicha decisión, la defensora oficial, doctora Perla
Martínez, interpuso recurso de casación, el que fue declarado admisible a fs. 80/vta.
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (causa nro.
107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.
En tal sentido cabe señalar que tanto el Juzgado Criminal y Correccional Federal como la Cámara a quo examinaron la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configuran en autos presupuestos de riesgo procesal que obstan a la concesión de la soltura anticipada puesto que de recuperar su libertad la encartada podría eludir el accionar de la justicia o sustraerse a su requerimiento.
Fecha de firma: 06/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA #28543950#170453723#20170109090506945 Así, consideraron primeramente la gravedad del hecho endilgado a Y.M.B., la pena en expectativa (la cual en el caso de...
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