Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 001516/2015/7/CA005
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1516/2015/7/CA5 Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Visto: los autos “Incidente de Excarcelación de Castillo, Gustavo Hernán
P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1516/2015/7/CA5 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Fiscal a fs. 73/76, contra la resolución obrante a fs. 39/42 por
medio de la cual el juez de anterior grado hizo lugar a la excarcelación
peticionada a favor del imputado G..
A fs. 78 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en
razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.
que interviene en estos autos.
A fs. 81 se integra el Tribunal, correspondiendo adentrarse al tratamiento
de los agravios expuestos por la recurrente.
El apelante se agravia por considerar que el juez a quo no materializó una
acabada evaluación de los presupuestos legales establecidos en el código de rito,
pues si bien por un lado se encuentran las características personales favorables del
encausado, tales circunstancias deben ser contrabalanceadas con la especial
gravedad del hecho, donde C. registra antecedentes penales, una condena de
tres años por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de
robo calificado por escalamiento, cuya fecha de vencimiento opero el 28/06/2014,
sumado a la elevada escala penal prevista en abstracto para el delito que se le
imputa, hecho que a su modo de ver acredita el peligro de fuga.
Manifiesta que C. viajaba como acompañante en el vehículo en cuyo
interior se secuestraron 553 panes de marihuana arrojando un total de 446,054
kilogramos y dentro de una bolsa de arpillera 6,405 Kilogramos de la mismas
sustancia y un total de $ 27.077 procediéndose a su detención y haciendo suponer
al recurrente que el encartado es un integrante más del ilícito investigado.
Que las reglas sobre excarcelación son de interpretación flexible y para
respetar la garantía constitucional del estado de inocencia, debe ser
complementada con el test mínimo de las tres indicaciones de fuga o
entorpecimiento judicial: el peso de las pruebas de cargo conocidas por el
imputado, su personalidad y situación particular; y la actitud procesal respecto de
la investigación de la verdad, todo lo cual no se corresponde con el auto puesto en
tela de juicio. Destaca que conforme el encuadre jurídico y las penas conminadas
en abstracto para los delitos endilgados, el beneficio resultaría improcedente.
Afirma que se interpretó de manera aislada las pautas previstas en los arts. 316,
317, 318 y 319 del CPPN, basando su decisión tan...
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