Incidente Nº 7 - IMPUTADO: SALERNO, IVÁN FEDERICO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
| Fecha | 01 Septiembre 2016 |
| Número de expediente | FLP 019540/2015/7/CFC001 |
| Número de registro | 160523163 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19540 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: SALERNO, I.F. s/recurso de casación”
Registro Nº 1604/16.1 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 1 de septiembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular de I.F.S..
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora A.M.F. dijo:
1º) Que con fecha 1º de junio de 2016, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, confirmó lo decidido por el titular del Juzgado Federal de Junín, en cuanto había resuelto no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado a favor de I.F.S. (fs. 96/97vta.).
Contra esa resolución, interpuso recurso de casación a fojas 99/124 el defensor particular de Salerno, el que fue concedido a fojas 125 y vta.
2º) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.
En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.
3º) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que a Salerno se le atribuye en estas actuaciones el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas, previsto y reprimido por el artículo 5º, inc. “c”, agravado por el artículo 11º, inc. “c”, ambos de la ley 23.737.
4º) Que las decisiones concordantes del Juez Fecha de firma: 01/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27648363#160523163#20160902151230666 Federal y de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
En este orden de ideas la cámara a quo, al confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada, tuvo en cuenta la posibilidad cierta de riesgo procesal, es decir que en caso de recuperar su libertad el encausado podrá
eludir la acción de la justicia o entorpecer la marcha del proceso.
En tal sentido señaló que “…las actuaciones se encuentran en plena etapa investigativa, lo que sumado a la naturaleza y a las particularidades del hecho investigado, en el que habrían participado una pluralidad de sujetos de forma organizada, resultan indicios suficientes para encontrar configurado el riesgo procesal”.
Por otra parte, mencionó que con fecha 27 de octubre de 2015 en esta sede había confirmado el auto de procesamiento dictado por el Juez instructor, por lo cual existía un mérito suficiente para mantener la medida restrictiva de la libertad, sin afectar el principio de inocencia.
Rememoró que tal como lo sostuvo el titular del Juzgado Federal de Junín, al rechazar un planteo similar por parte de Salerno, la situación procesal del nombrado...
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