Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSM 003635/2013/TO01/7

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3635/2013/TO1/7 -M., 8 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre la libertad condicional de D.R.N.P. en el presente expediente FSM 3635/2013/TO1/7 (registro interno n°3322) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

RESULTA:

  1. El defensor público coadyuvante solicita a fs. 1/vta. la concesión de la libertad condicional en favor de su defendido, argumentando que en virtud de los estudios cursados durante el encierro la fecha de soltura debe anticiparse según lo establecido en el art. 140 de la ley 24.660.

  2. En oportunidad de contestar la vista que le fuera conferida el fiscal general se opuso a la soltura anticipada en virtud de entender que aún correspondiéndole una reducción temporal por aplicación del artículo 140 de la ley 24.660 (según ley 26.695), el causante no llega a satisfacer el requisito temporal que prescribe el artículo 13 de Código Penal (fs. 27/vta.).

  3. N.P. se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 24 de septiembre de 2013, por lo que cumplirá en detención los dos tercios de la pena de 4 años y 11 meses de prisión que le fuera impuesta el próximo 3 de enero de 2017.

Durante el segundo cuatrimestre del año 2015 completó el 1° módulo del nivel secundario y en el primer cuatrimestre del año 2016 cursó y aprobó

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28647392#160481926#20160908121815441 el 2° módulo del mismo nivel, ambos en la Escuela Nro. 7708 de Esquel. En consecuencia resulta de aplicación la reducción de un mes prevista en el inc. “a” del art. 140 de la ley 24.660.

Tal como dijera in re “Osuna” de este mismo Tribunal (expte. 2469/2012/TO1/2, reg. interno 3102, rta. el 7/4/2015), los estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, etc, a diferencia de los cursos de formación profesional, fueron concebidos como ciclos lectivos anuales, ya sea que trate de dos cuatrimestres, tres trimestres, determinada cantidad de materias u horas cátedra (según cada régimen educativo). En el caso traído a estudio N.P. completó un ciclo lectivo anual integrado por dos cuatrimestres.

En este contexto, desde el inicio de sus estudios el condenado registra computable un ciclo lectivo anual en los términos del inc. “a” del citado art. 140, compuesto por el...

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