Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Agosto de 2016, expediente CPE 001366/2014/7/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1366/2014/7/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de nulidad de L.D.B. y C.D.G.C. en la causa CPE 1366/2014 caratulada: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144, ARTS. 303 Y 310 DEL CÓDIGO PENAL”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, S.. 6, S. “B”, CPE 1366/2014/7/CA3, orden N° 26.853.

Buenos Aires, de agosto de 2.016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.D.B. y de C.D.G.C. a fs. 17/18 del presente incidente contra la resolución de fs. 12/15 vta.

del mismo incidente, por la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado a fs. 1/5 del presente incidente, con costas.

El acta de fs. 29 del presente incidente, por la cual se dejó

constancia de la audiencia celebrada en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida no se hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa de L.D.B. y de C.D.G.C. a fs. 1/5 de este incidente de “…los informes producidos por el oficial Albornoz de fs. 22/3, 29/30; el decreto de fs. 36/39; las declaraciones de fs. 47/48, 49/51 (M. y A.); el decreto de fs. 53 que toma en cuenta los dichos de M. y A. para judicializar la investigación; el decreto de fs. 68 que dispone entre otras medidas solicitar la pertenencia de la línea 4343-0312; el dictamen fiscal de fecha 27 de febrero de 2015 mediante el cual se indica que a partir de la investigación de aquella línea se deriva luego toda la pesquisa (fs. 146); la resolución de fecha 26 de junio de 2015 (fs. 193/5) que dispuso la intervención de todas las líneas de teléfono analizadas en este legajo…; las transcripciones de las comunicaciones telefónicas instrumentadas; la resolución de fs. 525/9 que dispuso los allanamientos de aquellos domicilios de interés para la pesquisa…y todas las diligencias de allanamiento que se desprenden de aquella resolución” (se prescinde del resaltado del original).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto la defensa de L.D.B. y de C.D.G.C. se agravió, en definitiva, por estimar que el informe suscripto por el suboficial mayor de Gendarmería Nacional, L.R.A., obrante a fs.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27840480#159260297#20160811125256541 Poder Judicial de la Nación CPE 1366/2014/7/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 22/23 vta. del legajo principal, contiene información falsa. En este sentido, sostuvo que el sujeto aludido por aquél de nombre “P.” no existiría en virtud de que habría aportado un número de abonado telefónico (4343-0312) que “…

    pertenece al INADI, con domicilio de instalación/facturación en la calle M. 750, P. 1C., por lo que resulta imposible sostener la teoría del gendarme de que...

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