Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 12 de Agosto de 2016, expediente FMP 024837/2015/7/CA004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 24837/2015/7/CA4 del Plata, 12 de agosto de 2016.-

Y VISTO:

El presente legajo, caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN (EN AUTOS:

S.G. POR INFRACCIÓN LEY 23.592 -ART. 2-)”, registrado bajo el nº 24837/2015/7, proveniente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría nº 4, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/11 por la Dra. O.C. Garrido, en su carácter de Defensora Pública Coadyuvante, contra el auto obrante a fs. 9/11 a través del cual se resolvió denegar el beneficio de la excarcelación en favor de G.S..

El apelante se agravia al sostener que no puede constituir como argumento válido para denegar la excarcelación que se sostenga que en caso de que S. recupere la libertad puedan verse frustradas determinadas medidas probatorias pendientes de producción, ello debido a que la existencia del secreto de sumario impide a la defensa como al imputado tomar conocimiento de las mismas.

En ese sentido, sostiene que para tener por acreditado el peligro de entorpecimiento se utilizan enunciados puramente dogmáticos y alejados de las constancias de la causa, sin desarrollarse tampoco, los motivos por los cuales dichos riesgos puedan llegar a neutralizarse a través de una medida menos gravosa que la privación de la libertad.

Por otra parte, menciona cuales son los motivos por los cuales el peligro de fuga es inexistente, señalando entre otras cosas, las circunstancias familiares de su defendido y que su pareja se encuentra próxima a dar a luz, circunstancias todas ellas que demostrarían el arraigo en esta ciudad.

Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28097897#158856946#20160812122624555 Que en virtud a ello, y siendo éstas las únicas pautas –

entorpecimiento y peligro de fuga- que se deben atender para mantener la prosecución intramuros de una persona de acuerdo a los tratados constitucionales, concluye que no existen motivos válidos y fundados para que su defendido continúe privado de su libertad.

Que en razón de ello, y demás consideraciones a las cuales en honor a la brevedad para su lectura me remito, sostiene que la resolución cuestionada utiliza un razonamiento contrario a nuestros principios constitucionales, desnaturalizando así la finalidad eminentemente cautelar de la prisión preventiva.

Cumplido en esta instancia con los tramites de rigor es que a fs. 27 quedan estos actuados en condiciones de ser resueltos.-

Que habiéndose analizado la resolución atacada frente a los agravios del apelante, considero que la resolución del aquo debe confirmarse debido a que ha dado efectivo cumplimiento a las exigencias constitucionales y jurisdiccionales para fundamentar el encierro preventivo del imputado de marras.

Véase que el aquo al resolver sobre la situación de encierro preventivo solicitada por la defensa de S. sostiene que “cabe decir que, más allá del monto de la pena del delito imputado, el caso debe ser analizado a la luz del criterio sentado actualmente por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario nº13 “D.B.”, por lo que corresponde evaluar los riesgos procesales a partir de la existencias de elementos objetivos que los fundamenten…” e indicando “…deberá

evaluarse, entonces, en cada caso concreto cuales son los riesgos procesales que podrían haber de recuperar la libertad de una persona…”

Que en...

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