Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2016, expediente FCT 005847/2015/7/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5847/2015/7/CA2 Corrientes, cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Visto: los autos caratulados “Incidente de excarcelación de C.,
Y.D.P.ón Ley 23.737”, E.. Nº FCT 5847/2015/7/CA2 del
registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 12/14 por el F. Federal contra la resolución de fs. 7/8 por
medio de la cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación a la imputada
Yoana Dolores C..
En el recurso interpuesto, el impugnante se agravia indicando que a los
fines de conceder la excarcelación a la imputada, el juez a cuyo cargo se halla la
instrucción de la causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto
de los presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino solo algunos de
ellos. En tal sentido, refiere que el pedido formulado por la defensa, habría sido
evaluado considerando solo la ausencia de antecedentes penales y el resultado del
informe socioambiental, sin valorar elementos adversos decisivos, tales como la
especial gravedad de la imputación atribuida a C., la naturaleza y modalidad
comitiva del delito y que producto de ese procedimiento se secuestraron más de
53 kilogramos de marihuana, datos estos que permitirían inferir que la imputada
podría pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de
estupefacientes. Afirma que la concesión de la excarcelación no puede quedar
librada exclusivamente a la existencia de un “domicilio fijo” o a que la imputada
tiene 23 años
ni a los términos del informe socioambiental. Continúa
expresando que la regla de excarcelación es de interpretación flexible y debe ser
complementada con el test mínimo de las tres indicaciones de fuga o
entorpecimiento judicial, correspondiendo al Estado verificar: el peso de las
pruebas de cargo conocidas por el imputado, su personalidad y situación
particular, así como la actitud procesal respecto de la investigación de la verdad.
Afirma asimismo, que la causa se encuentra próxima a la elevación a juicio ya que
se ha concretado el procesamiento de la imputada, por lo que la cercanía al debate
sumada a la imposibilidad de condena condicional resultan justificativos
suficientes para presumir que la imputada intentara eludir la acción de la justicia.
En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada N° 82/10 de
esta Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a estos obrados, y al art. 454 del
CPPN (ley 26.374), a fs. 39/41 se agregó el memorial sustitutivo correspondiente
al recurso interpuesto, en el que se ratifican y amplían los fundamentos expuestos
al momento de interponer el planteo impugnativo. Así, en dicha oportunidad, el
Sr. F. General agregó que el informe socio ambiental magro e incompleto a
su modo de ver no permitiría acreditar que la imputada posea arraigo
domiciliario y laboral, pues el único entrevistado es su supuesto concubino, no
existiendo declaraciones de vecinos que den fe que C. efectivamente vive allí
o a qué se dedica. Afirma que la resolución dictada adolece de falta de
fundamentación a la luz de lo dispuesto por el art 123 del C.P.P.N. y conforme a
las exigencias del fallo plenario D.B. de la Cámara Nacional de Casación
Penal.
A su turno a fs. 42/43 la defensa de la imputada C. refiere que la
excarcelación procede como garantía constitucional y no como concesión de la ley
de forma, por lo que solicita se mantenga la decisión impugnada. Manifiesta
asimismo que la impugnación formulada por el representante del Ministerio
Publico F. resulta contradictoria en tanto el resto de los imputados de la causa
se encuentran libres, gozando del beneficio de la excarcelación en razón de no
haberse impugnado las libertades concedidas. Alega asimismo que también sería
contradictorio el criterio de evaluación propuesto por el titular de la acción penal
Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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