Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2016, expediente FCT 005847/2015/7/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5847/2015/7/CA2 Corrientes, cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Visto: los autos caratulados “Incidente de excarcelación de C.,

Y.D.P.ón Ley 23.737”, E.. Nº FCT 5847/2015/7/CA2 del

registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 12/14 por el F. Federal contra la resolución de fs. 7/8 por

medio de la cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación a la imputada

Yoana Dolores C..

En el recurso interpuesto, el impugnante se agravia indicando que a los

fines de conceder la excarcelación a la imputada, el juez a cuyo cargo se halla la

instrucción de la causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto

de los presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino solo algunos de

ellos. En tal sentido, refiere que el pedido formulado por la defensa, habría sido

evaluado considerando solo la ausencia de antecedentes penales y el resultado del

informe socioambiental, sin valorar elementos adversos decisivos, tales como la

especial gravedad de la imputación atribuida a C., la naturaleza y modalidad

comitiva del delito y que producto de ese procedimiento se secuestraron más de

53 kilogramos de marihuana, datos estos que permitirían inferir que la imputada

podría pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de

estupefacientes. Afirma que la concesión de la excarcelación no puede quedar

librada exclusivamente a la existencia de un “domicilio fijo” o a que la imputada

tiene 23 años

ni a los términos del informe socioambiental. Continúa

expresando que la regla de excarcelación es de interpretación flexible y debe ser

complementada con el test mínimo de las tres indicaciones de fuga o

entorpecimiento judicial, correspondiendo al Estado verificar: el peso de las

pruebas de cargo conocidas por el imputado, su personalidad y situación

particular, así como la actitud procesal respecto de la investigación de la verdad.

Afirma asimismo, que la causa se encuentra próxima a la elevación a juicio ya que

se ha concretado el procesamiento de la imputada, por lo que la cercanía al debate

sumada a la imposibilidad de condena condicional resultan justificativos

suficientes para presumir que la imputada intentara eludir la acción de la justicia.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada N° 82/10 de

esta Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a estos obrados, y al art. 454 del

CPPN (ley 26.374), a fs. 39/41 se agregó el memorial sustitutivo correspondiente

al recurso interpuesto, en el que se ratifican y amplían los fundamentos expuestos

al momento de interponer el planteo impugnativo. Así, en dicha oportunidad, el

Sr. F. General agregó que el informe socio ambiental magro e incompleto a

su modo de ver no permitiría acreditar que la imputada posea arraigo

domiciliario y laboral, pues el único entrevistado es su supuesto concubino, no

existiendo declaraciones de vecinos que den fe que C. efectivamente vive allí

o a qué se dedica. Afirma que la resolución dictada adolece de falta de

fundamentación a la luz de lo dispuesto por el art 123 del C.P.P.N. y conforme a

las exigencias del fallo plenario D.B. de la Cámara Nacional de Casación

Penal.

A su turno a fs. 42/43 la defensa de la imputada C. refiere que la

excarcelación procede como garantía constitucional y no como concesión de la ley

de forma, por lo que solicita se mantenga la decisión impugnada. Manifiesta

asimismo que la impugnación formulada por el representante del Ministerio

Publico F. resulta contradictoria en tanto el resto de los imputados de la causa

se encuentran libres, gozando del beneficio de la excarcelación en razón de no

haberse impugnado las libertades concedidas. Alega asimismo que también sería

contradictorio el criterio de evaluación propuesto por el titular de la acción penal

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR