Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Abril de 2016, expediente FSA 007691/2014/7/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 5 de abril de 2016.

Y VISTA:

Esta causa Nº 7691/2014/7 caratulada:

Incidente de prisión domiciliaria de Alba, J.C.

con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución de fs. 34/35 y vta. por la que se dispuso no hacer lugar a la detención domiciliaria solicitada en favor de J.C.A..

  2. Que en su recurso de fs. 1/5 y 37/42 y vta. refirió la defensa que la resolución recurrida es violatoria de los derechos reconocidos a los hijos/as de su asistido y desnaturaliza el fin previsto por el legislador al momento de regular el encarcelamiento domiciliario por lo que no resulta una aplicación razonada del derecho vigente de conformidad con los hechos y prueba que obran en autos.

    Entendió que la resolución que se ataca vulnera el principio de igualdad establecido en el art. 16 de la CN y enumerado en múltiples instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional que establecen el derecho a un trato no discriminatorio; alegando que el art. 32 inc f de la ley 24.660 resulta inconstitucional en cuanto no incluye en los Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27493892#150470329#20160405111808524 supuestos de otorgamiento de la prisión domiciliaria al padre del niño menor de 5 años o discapacitado, en clara afectación al derecho de igualdad ante la ley.

    Agregó que sin fundamentación alguna, además, se transgredió el interés superior del niño, al que debía dársele prioridad para resolver teniendo en cuenta, asimismo, la necesidad básica de éstos de relacionarse en forma directa con su padre, máxime si se advertía el estado de vulnerabilidad por el que atravesaban los hijos de J.C.A., ya que se encontraban al cuidado exclusivo de Urbana Barroso (su concubina y madre de los chicos), quien está imposibilitada de realizar tareas laborales convencionales y al mismo tiempo encargarse de su cuidado porque padece artrosis reumatoidea.

    En función de ello dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 32 inc f de la ley 24.660 y solicitó se haga lugar al beneficio solicitado.

  3. Que, por su parte, el F. General S. consideró a fs. 72/75 que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario no es una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, sino que se trata de una facultad discrecional del Juez, quien frente a la concurrencia de una o más de las causales objetivas taxativamente previstas en la legislación vigente, puede o no concederlo.

    Asimismo, resaltó que en el caso en examen no se advierte que concurran las causales previstas en la Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27493892#150470329#20160405111808524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ley para concederle a J.C.A. la prisión domiciliaria; ni se comprobó la posible existencia de riesgos...

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