Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente FLP 027087/2014/7/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FLP 27087/2014/7/CFC1 Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el Defensor Particular de G.N.G.G. en esta causa nº FLP 27087/2014/7/CFC1 caratulada “GENES GENES, G.N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 29 de septiembre del año 2015, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó la resolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Z., por medio de la cual –el día 7 de agosto de 2015- denegó la excarcelación bajo ningún tipo de caución respecto de G.N.G. Genes (fs. 13/16).

    Contra dicha resolución, el señor Defensor Particular, doctor A.H.M., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 38/44), el que fue concedido a fs. 45/46.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En ese sentido, refirió que “…la resolución adoptada en este fallo violenta abiertamente el principio de inocencia, el debido proceso legal y de legalidad al efectuar una presunción iure et de iure de lo preceptuado en el código normativo, eludiendo la armónica interpretación constitucional que implica el art. 280 del CPPN.” (cfr. fs. 38 vta./39).

    Asimismo, expuso que los magistrados de la Cámara a quo “…se han apartado injustificadamente de lo preceptuado por el artículo 10, segundo párrafo de la ley 24.050 que impone a los tribunales inferiores la aplicación de la doctrina establecida por el plenario nº 13 `D.B.´ de la Cámara Nacional de Casación.” (cfr. fs. 39).

    Agregó además que la resolución recurrida no cumple con los requisitos del art. 123 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27305788#146274682#20160204152631141 toda vez que los jueces a quo “…no han merituado adecuadamente las condiciones personales de mi asistido omitiendo señalar de manera clara y concreta los motivos por los cuales denegaron la excarcelación solicitada y sin atender a los agravios señalados por la defensa.” (cfr. fs. 39 vta.).

    Puntualmente, sostuvo que “La circunstancia apuntada según la preventora de que habrían intervenido otras personas aun no identificadas en autos, dado el avance de la investigación y el tiempo de detención sufrido, sin que a esta altura se sepa a ciencia cierta si existen `esas otras personas´, desmerece por completo el análisis efectuado…” (cfr.

    fs. 41).

    Respecto al argumento dado por el a quo en relación con que la imputada podría impedir o malograr el testimonio futuro de las víctimas en otras etapas del proceso, el recurrente expresó que ello implica “…

    realizar un juicio de valor hipotético y falto de objetividad, pues con dicho fundamento, no se podría excarcelar a ningún procesado, pensando el hipotético caso de que vayan a influir sobre los testigos, y máxime, teniendo en cuenta las características y personalidad de dichas mujeres, que lo más probable es que hayan mudado su domicilio, ignorando G.G. su paradero, ya que la misma no conocía el domicilio de dichas personas.” (cfr. fs. 41).

    Por otro lado, entendió que “…la resolución no explica en qué radica la gravedad específica del hecho ni tampoco efectúa una relación circunstanciada de los hechos obrantes en el expediente que expresen la gravedad evidenciada específicamente por mi defendida que permitan concluir la existencia de riesgos procesales que impidan su libertad caucionada.” (cfr. fs. 41 vta.).

    En otro orden de ideas, resaltó el hecho de que los magistrados de la Cámara a quo “…omitieron valorar las condiciones personales de mi asistida, las cuales denotan arraigo suficiente y disipan cualquier Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27305788#146274682#20160204152631141 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FLP 27087/2014/7/CFC1 temor de fuga que se pueda tener, por lo que se advierte que las premisas que fundan el decisorio que confirmó la prisión preventiva carecen de los elementos necesarios para formar un juicio asertivo acerca de la procedencia de la excarcelación de G.N.G.G., por ende incumplieron con la manda del art. 123 CPPN.” (cfr. fs. 42/vta.).

    Concluyó su presentación recursiva señalando que “…resulta evidente que la denegatoria de la libertad de G.N.G.G. se basa únicamente en aquellas presunciones que el plenario 13 de la Cámara de Casación Penal y los estándares internacionales en materia de encarcelamiento preventivo han establecido como insuficientes a la hora de merituar la procedencia o no de la excarcelación.” (cfr. fs. 42 vta.).

    En definitiva, consideró que en el presente caso no se dan los supuestos de peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación que justifiquen el encarcelamiento de G.N.G.G..

    Finalmente, hizo reserva de caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48 (cfr. fs.

    43/vta.).

    El señor juez R.J.B. dijo:

  3. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y b) el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso...

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