Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Junio de 2015, expediente FMZ 012638/2013/7/CFC001 - CA004

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12638 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 7 - IMPUTADO: M.B., J. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: R.O., C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial en esta causa n° FMZ 12638/2013/7/CFC1 – CA4 caratulada “M.B., J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 23 de julio de 2014 la Sala I de la Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución por la cual el juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de J.W.M.B., bajo ningún tipo de caución.

    Contra dicha resolución, la defensa pública oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 39/57), el que fue concedido a fs. 59/60.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en los términos del artículo 457 en función del artículo 456, incisos 1º y 2º, del C.P.P.N.

    En primer lugar, el impugnante refirió

    que “(...) desde el dictado de la falta de mérito, hasta el procesamiento de mi defendido por parte de la Excma. Cámara Federal, el señor M.B. estuvo en libertad, y siempre se estuvo a derecho y a disposición del Tribunal.”

    Es que durante el lapso indicado, esto es varios meses, mi asistido no intentó profugarse, ni tampoco realizó ninguna actividad tendiente a entorpecer la investigación en curso. Esta circunstancia es demostrativa de la buena fe de mi defendido, y de la inexistencia del mentado riesgo procesal.

    Argumentó en cuanto a la decisión en crisis que “(…) omitió considerar las condiciones personales del imputado, pese a las consideraciones realizadas sobre esos extremos efectuadas por este Ministerio, razón por la cual la resolución impugnada resulta irrazonable y arbitraria, pues no hace más que demostrar que en definitiva ha sido la gravedad de la pena en expectativa la razón que lo llevo a aseverar dicho peligro.”

    De las condiciones personales de M.F. de firma: 26/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C.B. dijo que “(…) se encuentra debidamente identificado, cuenta con un contexto familiar de contención y vive en el domicilio por él indicado junto a su compañera y su hija de 4 años de edad. También cuenta con relaciones vecinales consolidadas ya que del informe socio ambiental surge que goza de buen concepto entre sus vecinos.”

    Agregó también que el mismo se desempeña como artesano desde hace 4 años y percibe un ingreso mensual por dicha actividad.

    Más adelante, hizo hincapié en que “(…)

    ninguna consideración vertieron VV.EE. con relación a las condiciones personales del imputado – identidad y domicilio constatado, grupo familiar de contención, etc., pese a que, al menos en principio, lucen idóneas para demostrar que su sujeción al proceso estaría suficientemente garantizada.”

    Además de ello, debe recordarse que, en oportunidad de estar en libertad debido a la falta de mérito que a su favor dictara, en un primer momento, el Juez de Primera Instancia, M.B. no intentó profugarse, ni entorpeció la investigación en curso, sino que se atuvo a derecho, siempre a disposición del Tribunal. Ello demuestra que el mentado riesgo procesal no existe, y que, en caso de recuperar su libertad, comparecerá a cada llamado que efectué

    el Tribunal, tal como lo hizo en la oportunidad anterior.

    Por último, expresó que “(…) el juicio emitido sobre el riesgo procesal que engendraría la libertad de mi defendido se apoya en meras fórmulas dogmáticas y no atiende a las constancia comprobadas de la causa y los argumentos conducentes introducidos por el suscripto.”

    Finalmente, efectuó la reserva del caso federal.

    El juez L.M.C. dijo:

    1. Que la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior y es, por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12638 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 7 - IMPUTADO: M.B., J. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: R.O., C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 previstos en el artículo 457 del Código Ritual.

      Sin embargo, dicho extremo...

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