Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 12 de Mayo de 2015, expediente FLP 002400/2013/7/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 2400/2013/7/CA3 La Plata, 12 de mayo de 2015.

VISTO: el presente incidente N°

2400/2013/7/CA3 (Reg. Int. N° 7866), caratulado:

Incidente de Recusación del imputado F.M., S.M.

, presentado en relación a la causa nro.

2400/2013 caratulada: “CAMISAY, V.N. y otros s/ Inf. Ley 23.737

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Luego de realizadas las diligencias que a fs. 68 dispuso se cumplieran este Tribunal, vuelven los autos para su resolución.

En efecto, a fs. 71, luce el informe realizado por el Defensor Público Oficial, N.T., dando cumplimiento con lo exigido por el Art.

61 del Código Procesal Penal de la Nación. En dicho informe, el padrino legal de F.M., remitió a los fundamentos y planteos esgrimidos por la defensora de la instancia anterior, Dra. G.A.M., quién recusó al Juez Federal, Dr. Santa Marina, para entender en la causa principal.

La Dra. M., en su relato de los hechos, expresó que su defendido había sido privado de su libertad preventivamente en una causa anterior por decisión del Juez Santa Marina, de la que luego fue absuelto 18 meses después, por el Tribunal Federal Oral N° 2. Ante tal panorama, el defensor de F. teme que en la causa actualmente en trámite, se vuelva a disponer su prisión preventiva por tan prolongado plazo y a ser sometido a proceso sin el debido resguardo de la garantía de imparcialidad. Además, agrega que el nombrado magistrado, no se encuentra en una posición de neutralidad frente al caso de marras, dada la circunstancia de haberse pronunciado ya en relación a su asistido, habiendo efectuado un reproche penal, el que a la postre, resultó infundado al resolverse en la etapa plenaria su libre absolución.

A posteriori, a fs. 79, se puede apreciar el informe presentado por el Dr. Santa Marina, quien Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA rechaza enfáticamente la recusación. Alega que su intervención en la causa anterior, la cual tuvo como imputado a M., fue ajustada a las mas estrictos formalidades y que la imparcialidad de la que goza su sano juicio, no se encuentra afectada por haber participado en aquella.

Seguidamente, agrega que no se encuentra incurso en ninguna de las causales enumeradas en el art. 55 de la ley adjetiva, ni detenta ningún tipo de animosidad o parcialidad que altere la objetividad de sus...

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