Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 24 de Junio de 2014, expediente FRE 000956/2014/7

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.-

Y VISTO:

El presente expediente, registro N° FRE 956/14/7, caratulado: “Incidente de Excarcelación de G., F.M.“, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/4, la Defensa solicita la excarcelación de su pupilo.

    Que el “a quo” a fs. 24/26 resolvió denegar el beneficio de excarcelación a G., estimando la existencia de pautas objetivas y subjetivas necesarias para tal fin.

    A fs. 21/23, al contestar la vista conferida, el Sr.

    Fiscal Federal entiende que no debe hacerse lugar a la excarcelación solicitada, pues a su criterio surge clara la presunción de culpabilidad en el imputado.

    Que a fs. 29/32 la defensa deduce apelación, pues sostiene, en lo esencial, que es clara la arbitrariedad de la resolución.

  2. Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe destacar con relación a G., quien se vio involucrado, luego de un procedimiento vehicular por parte de la prevención, del secuestro de 50 “ladrillos” en bolsas conteniendo una cantidad aproximada de 43.596 grs. (43 kilos y 596 gramos) de marihuana, que eran transportados en una motocicleta conducida por el imputado y un automóvil con 4 personas más en su interior.

    Así, debe tenerse en cuenta, que luego de desarrollarse actividades las actividades prevencionales mencionadas, se constituyó la hipótesis fáctica en una grave imputación: “Transporte de Estupefacientes agravado por el Nº

    de partícipes (art. 5º inc. c) y 11º inc. c) Ley 23737”, y la importancia del reproche con que se conmina en abstracto la misma, abonan el pronóstico negativo en cuanto a la sujeción del solicitante al beneficio.

  3. Ahora bien, si esta Alzada se ha expedido en Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 otras oportunidades en casos que tienen algunas semejanzas al que hoy se trae a estudio, especialmente en cuanto a que también en este la imputación se refiere a un supuesto contemplado en el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 agravado por el Nº de partícipes; y aun cuando se hubiese fijado una postura acorde a la tesis que considera a la peligrosidad procesal como pauta de interpretación en el instituto de la excarcelación, en un todo de acuerdo con los principios constitucionales que...

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