Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Noviembre de 2014, expediente FRO 051000427/2012/7/CA004

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 51000427/2012/TO1/6/CFC1 REGISTRO NRO. 2655 .4 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 51000427/2012/TO1/6/CFC1, caratulada: “GOMEZ, M.D. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 63/75 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.D.G. contra la resolución dictada por esta Sala –con integración parcialmente distinta- de fs. 61/61 vta. (Reg. N..

1145/2014.4), en cuanto resolvió -por mayoría-: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 44/49 por el doctor O.R.G., Defensor Público Oficial de M.D.G., sin costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer excepción al principio rector aludido porque se haya evocado la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P.

(fs. 77/78 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal debe ser autorizado.

En efecto, el recurso extraordinario federal ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y se...

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