Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente COM 024131/1992/7

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24131/1992/7 – PAM SA COMPAÑÍA FINANCIERA S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 9 - Secretaria n° 18 Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Interpusieron los Dres. B. y C. a fs. 58/64 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 36 que -rechazando el recurso de apelación oportunamente deducido- confirmó la decisión adoptada por la Sra. Juez a quo que se declaró incompetente para intervenir en la ejecución de honorarios pretendida. El traslado ritual fue respondido por la fallida a fs. 67 y por el administrador judicial designado en el proceso caratulado “Pueyrredon Julio s. sucesión ab intestato” a fs. 71/2, resistiendo la presentación.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art.

    14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art.

    14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-

    144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29965875#199179811#20180319110924642 desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que manifestaron los recurrentes: “… La decisión en crisis deviene … arbitraria, al cercenar nuestros derechos de propiedad y a la defensa en juicio garantizados por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional … Y, en segundo lugar, se resuelve contra la ley … aplicando una disposición genérica del Código Civil y Comercial … e ignorando … lo expresamente dispuesto en los artículos 2366 y 2644 del nuevo Código …” (fs.

    61 vta.).

    Sabido es que la doctrina de la arbitrariedad, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhiben los recurrentes son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones...

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