Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Septiembre de 2019, expediente CFP 000680/2018/7/CFC002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 680/2018/7/CFC2 REGISTRO N°1814/19.4 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la doctora M.E.N. y el doctor H.P., asistentes técnicos de J.M., en el presente incidente CFP 680/2018/7/CFC2 en trámite ante esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo del C.P.P.N., ley 27.384), asistido por el secretario actuante, del que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, integrada unipersonalmente por el doctor L.B., con fecha 13 de mayo de 2019, confirmó la decisión del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9, doctor L.O.R., quien no admitió la recusación formulada en su contra (fs.

    28/29 vta.).

  2. Contra dicha confirmación, la doctora Marta E.

    Nercellas y el doctor H.P., asistentes técnicos de J.M., interpusieron recurso de casación (fs. 35/54), el que fue concedido por el a quo (fs.

    56/57) y mantenido ante esta instancia (fs. 62).

  3. De modo liminar, la parte impugnante sostuvo que el recurso es formalmente admisible porque la resolución atacada resulta equiparable a sentencia definitiva en tanto le genera un perjuicio de insuficiente o imposible reparación ulterior, el carácter federal de las cuestiones Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #33423032#243784483#20190910142347049 planteadas habilita la intervención de esta Alzada como tribunal intermedio (CSJN, “Di Nunzio”) y el art. 61 del C.P.P.N. –en cuanto no prevé recurso alguno contra lo decidido por el tribunal competente– resulta inconstitucional y, por lo tanto, inaplicable al sub examine toda vez que lesiona el derecho a la doble instancia o al doble conforme y, correlativamente, el debido proceso y la defensa en juicio.

    Sentado ello, la defensa invocó en su recurso de casación los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, afirmó que la resolución atacada resulta arbitraria por presentar fundamentos aparentes que consisten en afirmaciones genéricas y dogmáticas, que carecen de un adecuado análisis fáctico-

    jurídico y que prescinden de los antecedentes del caso.

    En este esquema, la parte señaló que si bien expuso diversas razones y causales que sustentan la recusación planteada, lo cierto es que el a quo no se pronunció sobre ninguna de ellas.

    Concretamente, la defensa señaló que el tribunal previo omitió explicar por qué motivo no concurría en el magistrado instructor un interés particular en este proceso o una enemistad manifiesta con J.M..

    De igual modo, dijo que dicho colegiado tampoco brindó razones para descartar su temor de parcialidad ni para desechar la recusación basada en una denuncia penal que promovió el interesado.

    Asimismo, la parte destacó que no pretende canalizar objeciones contra actos procesales a través del instituto en examen, sino que persigue que el proceso sea Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #33423032#243784483#20190910142347049 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 680/2018/7/CFC2 sustanciado por un juez imparcial. En esta inteligencia, entendió que los propios actos del magistrado recusado ponen evidencia su arbitrariedad y falta de imparcialidad.

    En breve, aseveró que el colegiado de la instancia anterior no analizó, valoró ni desvirtuó ninguno de los argumentos brindados en respaldo de su pretensión, lo que descalifica al pronunciamiento atacado como acto jurisdiccional válido.

    Conjuntamente, la defensa alegó que en el caso tuvo lugar una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que, en base los antecedentes que sustentan el planteo, se debería haber apartado al juez de primera instancia ya que carece de la imparcialidad necesaria para intervenir en autos, o al menos, dijo, existe un justificado, objetivo y fundado temor de parcialidad, todo lo cual acarrea la admisión de la recusación promovida.

    Para finalizar, solicitó a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR