Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 29 de Octubre de 2018, expediente CPE 001662/2014/TO01/7
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1662/2014/TO1/7 Buenos Aires, 26 de octubre de 2.018.-
AUTOS Y VISTOS Para resolver el suscripto, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 de esta ciudad, actuando en la presente causa de forma unipersonal (ley 27307), sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba promovida en la causa nro. CPE Nro. 1662/2014/to1, caratulada:
SANTILLÁN, CECILIA DE LOS ÁNGELES y OTRO S/ INF. ART. 302 INC. 3RO. DEL C.P.
(interno Nro. 2851/17)”, a favor de CECILIA DE LOS ÁNGELES SANTILLAN, titular del DNI Nro.
24.840.098, argentina, nacida el 8 de agosto de 1.975 en Santiago del Estero (Capital), Provincia homónima, hija de J.R. (f) y de M.C.R., domiciliada en la calle D.B. 2352 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, soltera, de ocupación emprendedora de venta de ropa con la modalidad “showroom”, con estudios terciarios incompletos, y representada en autos por el Dr. Marcelo F.
Jiménez (Tº103 Fº564 CSJN); y J.M.S., titular del DNI Nro. 31.905.763, argentino, nacido el 20 de agosto de 1980 en Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, soltero, comerciante, hijo de J. y de A.N.O., con domicilio en la calle Salta 1572, 10 “2” de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con estudios secundarios incompletos, y representado en autos por el Dr. G.M.B. (Tº80 Fº 887 C.P.A.C.F.).
Y CONSIDERANDO Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30646316#219948617#20181029093238809 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1662/2014/TO1/7
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Que a fs. 693/706 de los autos principales la Sra. Fiscal de instrucción imputó a CECILIA DE LOS ÁNGELES SANTILLAN la maniobra consistente en el libramiento de los cheques Nros. 15722962, 15722963, 15722973, 15722974 y 15722975 de la cuenta corriente Nro. 3.510.0940962591.5 abierta a su nombre en el Banco Macro, Sucursal Alto Palermo, y posterior dación de una contraorden de pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo; y con relación al último también efectuó la denuncia policial. Asimismo, a J.M.S. le imputó su participación de modo parcial en dicho quehacer delictivo al realizar una falsa denuncia de extravío ante la Comisaría Nro. 48, en relación a los cheques Nros. 15722962, 15722963, 15722973 y 15722974.
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Que, a fs. 1, obra la presentación por la que el Dr. Baque, letrado defensor del imputado SITJAR, solicitó
se concediera a su asistido la suspensión del juicio a prueba de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal conforme plazo y pautas que el Tribunal estime.
En ella ofreció como reparación económica la suma de $20.000 pagaderos en 5 cuotas.
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Que a fs. 10/15, la imputada S. por derecho propio y con el patrocinio del D.J., solicitó
se concediera la suspensión del juicio a prueba de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal por el mínimo legal. Ofreció como reparación del daño la suma de $3.000 en seis (6) cuotas de $500 pesos mensuales y consecutivos, y la realización de tareas comunitarias en la Fundación “El Trapito”.
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Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, ambos imputados Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30646316#219948617#20181029093238809 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1662/2014/TO1/7 ratificaron las presentaciones obrantes en el expediente con relación a la solicitud de la suspensión del proceso a prueba.
La defensa de C. de los Ángeles SANTILLÁN expresó que si el damnificado no aceptaba el dinero ofrecido como reparación donaría el mismo a una entidad de bien público, y solicitó realizar las tareas en la Fundación “Los Carasucias”. Asimismo, expresó que su asistida ya se encuentra inhabilitada.
La defensa de J.M.S. se remitió a lo ya expuesto en su escrito.
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Que, cedida la palabra al damnificado C.B. manifestó que no aceptaba el ofrecimiento económico realizado.
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Que, la Sra. A.F., Dra. M.S., manifestó que el Ministerio Público Fiscal había adoptado la tesis amplia respecto de la viabilidad del instituto en casos como el presente y acorde a los criterios vertidos en los fallos “KOSUTA”, “ACOSTA” y “NORVERTO”, al carecer los imputados de antecedentes penales computables y por la calificación del delito imputado, de recaer sentencia la misma sería de ejecución condicional. A continuación, manifestó que le resultaba razonable el ofrecimiento efectuado por los imputados, y solicitó que la suspensión del proceso a prueba sea por el término de un año. Asimismo, expresó en relación a S. que el hecho de que se encuentre cumpliendo otra suspensión del juicio a prueba por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Oral Nro. 20, no obsta a la concesión del beneficio aquí solicitado, y que corresponde unificar ambas suspensiones del proceso; por lo Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30646316#219948617#20181029093238809 Poder...
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