Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 29 de Octubre de 2018, expediente CPE 001662/2014/TO01/7

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1662/2014/TO1/7 Buenos Aires, 26 de octubre de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver el suscripto, integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 de esta ciudad, actuando en la presente causa de forma unipersonal (ley 27307), sobre la procedencia de la Suspensión del Juicio a Prueba promovida en la causa nro. CPE Nro. 1662/2014/to1, caratulada:

SANTILLÁN, CECILIA DE LOS ÁNGELES y OTRO S/ INF. ART. 302 INC. 3RO. DEL C.P.

(interno Nro. 2851/17)”, a favor de CECILIA DE LOS ÁNGELES SANTILLAN, titular del DNI Nro.

24.840.098, argentina, nacida el 8 de agosto de 1.975 en Santiago del Estero (Capital), Provincia homónima, hija de J.R. (f) y de M.C.R., domiciliada en la calle D.B. 2352 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, soltera, de ocupación emprendedora de venta de ropa con la modalidad “showroom”, con estudios terciarios incompletos, y representada en autos por el Dr. Marcelo F.

Jiménez (Tº103 Fº564 CSJN); y J.M.S., titular del DNI Nro. 31.905.763, argentino, nacido el 20 de agosto de 1980 en Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, soltero, comerciante, hijo de J. y de A.N.O., con domicilio en la calle Salta 1572, 10 “2” de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con estudios secundarios incompletos, y representado en autos por el Dr. G.M.B. (Tº80 Fº 887 C.P.A.C.F.).

Y CONSIDERANDO Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30646316#219948617#20181029093238809 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1662/2014/TO1/7

  1. Que a fs. 693/706 de los autos principales la Sra. Fiscal de instrucción imputó a CECILIA DE LOS ÁNGELES SANTILLAN la maniobra consistente en el libramiento de los cheques Nros. 15722962, 15722963, 15722973, 15722974 y 15722975 de la cuenta corriente Nro. 3.510.0940962591.5 abierta a su nombre en el Banco Macro, Sucursal Alto Palermo, y posterior dación de una contraorden de pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo; y con relación al último también efectuó la denuncia policial. Asimismo, a J.M.S. le imputó su participación de modo parcial en dicho quehacer delictivo al realizar una falsa denuncia de extravío ante la Comisaría Nro. 48, en relación a los cheques Nros. 15722962, 15722963, 15722973 y 15722974.

  2. Que, a fs. 1, obra la presentación por la que el Dr. Baque, letrado defensor del imputado SITJAR, solicitó

    se concediera a su asistido la suspensión del juicio a prueba de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal conforme plazo y pautas que el Tribunal estime.

    En ella ofreció como reparación económica la suma de $20.000 pagaderos en 5 cuotas.

  3. Que a fs. 10/15, la imputada S. por derecho propio y con el patrocinio del D.J., solicitó

    se concediera la suspensión del juicio a prueba de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal por el mínimo legal. Ofreció como reparación del daño la suma de $3.000 en seis (6) cuotas de $500 pesos mensuales y consecutivos, y la realización de tareas comunitarias en la Fundación “El Trapito”.

  4. Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, ambos imputados Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30646316#219948617#20181029093238809 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1662/2014/TO1/7 ratificaron las presentaciones obrantes en el expediente con relación a la solicitud de la suspensión del proceso a prueba.

    La defensa de C. de los Ángeles SANTILLÁN expresó que si el damnificado no aceptaba el dinero ofrecido como reparación donaría el mismo a una entidad de bien público, y solicitó realizar las tareas en la Fundación “Los Carasucias”. Asimismo, expresó que su asistida ya se encuentra inhabilitada.

    La defensa de J.M.S. se remitió a lo ya expuesto en su escrito.

  5. Que, cedida la palabra al damnificado C.B. manifestó que no aceptaba el ofrecimiento económico realizado.

  6. Que, la Sra. A.F., Dra. M.S., manifestó que el Ministerio Público Fiscal había adoptado la tesis amplia respecto de la viabilidad del instituto en casos como el presente y acorde a los criterios vertidos en los fallos “KOSUTA”, “ACOSTA” y “NORVERTO”, al carecer los imputados de antecedentes penales computables y por la calificación del delito imputado, de recaer sentencia la misma sería de ejecución condicional. A continuación, manifestó que le resultaba razonable el ofrecimiento efectuado por los imputados, y solicitó que la suspensión del proceso a prueba sea por el término de un año. Asimismo, expresó en relación a S. que el hecho de que se encuentre cumpliendo otra suspensión del juicio a prueba por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Oral Nro. 20, no obsta a la concesión del beneficio aquí solicitado, y que corresponde unificar ambas suspensiones del proceso; por lo Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30646316#219948617#20181029093238809 Poder...

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