Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2019, expediente CCC 007520/2018/TO01/7

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7520/2018/TO1/7 Señor P.:

  1. En los términos del art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, cumplo en elevar el pertinente informe, en razón de la recusación que a mi respecto planteara la querella en la causa N°

    5805 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, seguida contra D.A.B. y N.I.P., en orden al delito de homicidio culposo, en la que intervengo como juez unipersonal.

    La recusación se funda en tres argumentos:

    1. Mal desempeño por desconocimiento de la norma aplicable al caso.

    2. Enemistad manifiesta con los letrados que representan a la querella.

    3. Pérdida de la imparcialidad, incompatible con la función pública que debo ejercer.

  2. Desde ya adelanto que niego las tres causales de recusación indicadas por los querellantes.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #33736466#237218056#20190613120722900 Trataré de no agotar la atención de V., para lo cual he dispuesto agregar a este incidente copia de las principales actuaciones vinculadas con los motivos de recusación.

    El núcleo del asunto es la postergación del inicio del juicio oral y público en este proceso, el cual, como se verá, había sido provisionalmente fijado para el 10 de junio de 2019, bajo la condición de que la resolución por la cual se rechazó la suspensión del juicio a prueba respecto de D.A.B. –decisión que, dicho sea de paso, adopté yo el 29 de octubre de 2018, y fue confirmada por la Sala I de esa Cámara el 16 de abril de 2019- adquiriera firmeza (ver decreto de fs. 1487).

    De acuerdo a mi interpretación de la ley –que no es infalible, como V. largamente lo sabe-

    en el caso de un auto equiparable a sentencia definitiva, como es el que rechaza la probation, la decisión no queda firme sino tras el agotamiento de la vía recursiva. Eso es lo que expuse en el decreto de fecha de 6 de junio pasado -fs. 1577- y en el auto de fecha 10 de junio –fs. 1597/1601. La Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #33736466#237218056#20190613120722900 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7520/2018/TO1/7 querella opinó que yo estaba equivocado, y que la norma que rige el caso es el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial, tal como lo sostuvo a fs. 1584/1586, y como lo sostiene en la recusación planteada.

    Esto no es más que una mera discrepancia jurídica, que, para colmo de bienes, se ha tornado abstracta, pues la Corte Suprema ha rechazado la queja y, de ese modo, sea correcto mi criterio o sea correcto el de la querella, el rechazo de la suspensión del juicio a prueba respecto del imputado D.B. ha quedado firme, con lo cual, el juicio oral puede llevarse a cabo en la fecha fijada -22 de julio de 2019- si no antes, como se verá.

    No veo, pues, que se verifique la primera causal alegada, de “mal desempeño por desconocimiento de la norma aplicable al caso”.

    En cuanto al segundo argumento, también debo negarlo. No tengo una “enemistad manifiesta”

    con los letrados de la querella, a los que sólo he visto con ocasión de la audiencia del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, tras la cual decidí de acuerdo a la petición de esa misma parte.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #33736466#237218056#20190613120722900 Con el mismo derecho, o más, por ejemplo, la defensa de D.A.B. podría recusarme, toda vez que no hice lugar a la suspensión del juicio a prueba en su favor, o le denegué la incorporación extemporánea de prueba al juicio.

    Ciertamente, las expresiones del abogado de la querella, D.H.P., en los medios de comunicación, por las cuales ha pretendido descalificar mi actuación en el proceso, señalando que no quería llevar a cabo el juicio y que había realizado toda clase de maniobras –la última de las cuales sería la consignada en el citado decreto de fs. 1577- para dilatar el trámite de la causa, no resultan agradables para nadie, pues a nadie le gusta ver su nombre difamado. Pero esto es algo que tiene remedio en el plano funcional, y no es una circunstancia que genere un sentimiento de enemistad contra el letrado. Y aún si ese fuera el caso –que, reitero, no lo es- en última instancia, N.S.J. -de quien presumo ser un indigno seguidor- nos exhorta a los católicos a amar a nuestros enemigos, de modo que, aunque más no fuera Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #33736466#237218056#20190613120722900 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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