Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 026620/2011/7/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26620/2011 Incidente Nº 7 - ACTOR: ASSUPA Y OTRO DEMANDADO: AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA Y OTROS s/INC APELACION Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTO Los Dres. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 99/202 del presente incidente, la Asociación de Superficiarios de la Patagonia, (en adelante ASSUPA)

    denunció el incumplimiento de la medida cautelar, dictad el 13 de julio de 2017, mediante la cual se había ordenado al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuerto (ORSNA) que se abstuviera de emitir cualquier acto o pronunciamiento administrativo que implicara, directa o indirectamente, modificar el sistema de financiamiento de la remediación ambiental, previsto en el acuerdo homologado en los autos principales, y/

    o convalidarla cualquier negocio jurídico o mecanismo que imposibilite o dificulte el cumplimiento de sus pautas. Asimismo, se había dispuesto que el organismo demandado emitiera una circular aclaratoria por la que se hiciera saber la existencia de las presentes actuaciones y de los acuerdos homologados en los autos principales, a los eventuales y futuros acuerdos homologados en los autos principales, a los eventuales y futuros oferentes del Concurso Público Nacional Nº 1/17, cuyo objeto es la contratación de un servicio de consultoría para realizar el análisis integral del régimen jurídico vigente de la concesión de los aeropuertos que integran el Grupo “A”, del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto Nº1799/07, y el respectivo contrato aprobado por el Decreto Nº 163/98, en comparación con la regulación de la actividad aeroportuaria existente en otros países.

    Afirmó que, el organismo demandado no solo incumplió con las medidas dispuestas en la resolución dictada el 13 de julio de 2017, sino, mediante la Resolución ORSNA Nº 64-E/17, adjudico Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32070101#245417691#20190926091406705 el Contrato Consultoría a la firma INECO Ingeniería SA, modificando el sistema de financiamiento de la remediación ambiental previsto en el acuerdo homologado en los autos principales.

    En virtud de ello, solicito que se suspendiera los efectos de la Resolución ORSNA Nº64-E/17 y, en consecuencia, se ordenara que el organismo demandado se abstuviera de poner en ejecución ese acto administrativo y de perfeccionar el vínculo contractual con el Adjudicatario.

  2. Que, a fojas 108/112 del presente incidente, el juez de primera instancia hizo lugar a lo solicitado por la parte actora y en consecuencia, ordenó el efectivo cumplimiento de la medida cautelar dictad el 13 de julio de 2017, y suspendió los efectos de la Resolución ORSNA Nº 64-E/17, es decir la ejecución y el perfeccionamiento del contrato adjudicatario del Concurso Nacional Nº 1/17, “… hasta tanto se acredite en debida forma las previsiones que hubieran aportado para cumplir y hacer cumplir los acuerdos homologados en estos autos”.

  3. Que, contra ese pronunciamiento el ORSNA interpuso recurso de apelación, que fundó a fojas 113/117, y la parte actora contestó a fojas 120/126.

    En primer lugar señala que, en cumplimiento con la resolución dictada el 13 de julio de 2017, y mediante los correos electrónicos enviados el 8 de diciembre de 2017, agregados en copia a fojas 91/93, el departamento de Compras de la Gerencia de Administración y Presupuesto del ORSNA, notificó la referida resolución judicial a los oferentes del concurso, poniendo a disposición de los mismos, las constancias de la causas principal y sus incidencias, las que podrían ser consultadas en la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ORSNA.

    Expresa que, en el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2017 no se especificó un medio de comunicación...

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