Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 019795/2013/7/CA005

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 19795/2013. Incidente Nº 7 - ACTOR: C.K.M.

DEMANDADO: O.M.A.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juz. 84 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Según resulta del pronunciamiento de fs.

1/2 en los autos principales se fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de la Sra. K. M.

C. y en favor de sus hijos menores P.Y.A.O. de $8000, la cual fue reducida a pedido de la alimentante, a la suma de $6000.

Contra este decisorio en tanto hizo lugar a la reducción, se alza el Sr. O. a fs. 3, quien expresa sus agravios a fs. 5/7, cuyo traslado fue contestado a fs.9/1 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 24, recurso mantenido por su par de la alzada a fs. 28/29 donde fundó

el recurso.

Sostiene el quejoso, en lo sustancial, que la cuota fue arbitrariamente reducida, que no se tuvo en cuenta el contexto de gran inflación que transita el país, que el monto fijado no alcanza a cubrir las necesidades básicas de los menores.

Alega el recurrente que no se consideró que la Sra. C. es empleada en relación de dependencia de Aerolíneas Argentinas SA, por lo que -conforme la ley laboral-, estando de licencia por maternidad, la asignación familiar por antigüedad, equivalente a lo que Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33481433#239022237#20190716110009686 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C mensualmente percibe la trabajadora, es abonado íntegramente por el ANSES.

II) La finalidad de los alimentos provisionales a que se refiere el art. 544 del CCYC es atender sin demoras las necesidades más urgentes e impostergables de aquel que los reclama, durante el lapso que demande el proceso y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (C.., S.C., in re “., M. L.

c/ D., R.L. s/ alimentos provisorios”, del 23-

12-10; id.id., in re “R. A. c/ S., O. s/

alimentos”, del 4-6-14; id.id., in re “L.,

V. c/

M., M. s/ alimentos”, del 31-3-16 y sus citas).

Y en el entendimiento de que constituyen una medida cautelar (conf. P., R.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, t.IV, p.461, n°148; C.., S.C., in re “., c/ D...

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