Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 20 de Febrero de 2019, expediente CPE 000865/2013/TO01/7

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 865/2013/TO1/7 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente “Incidente de regulación de honorarios” formado en el marco de la causa N° 2619 (CPE 865/2013/TO1)

caratulada: “TRISTAN, JUAN CLAUDIO S/ INF. LEY 24.769", del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/3 la traductora pública del idioma francés Clara LITVAK solicitó que sean regulados los honorarios correspondientes a su labor profesional desarrollada en esta instancia en la presente causa, estimando adecuada la suma de diez mil veintinueve pesos con setenta y seis centavos ($10.029,76.-), siguiendo la tabla de aranceles mínimos sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

    A sus efectos, declaró bajo juramento no percibir remuneración por parte del Estado y acompañó la constancia de opción ante la AFIP de la cual surge que es titular del C.U.I.T. N° 27-02969474-0.

  2. Que atento lo peticionado, corresponde indicar que en el artículo 534 del C.P.P.N. se prevé que "...Los honorarios de los abogados…(y de ) las demás personas se determinarán según las leyes respectivas".

    A su vez, se encuentra vigente la “Ley de honorarios profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal”, (Ley nro. 27.423 publicada en el Boletín Oficial el día 22 de diciembre de 2017), que instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

    para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia, determinada por la Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33131349#226787410#20190221084149026 C.S.J.N. por medio de la Acordada nro. 3/2019 en la suma de mil ochocientos ochenta y siete pesos ($ 1.887), a partir del 1° de octubre del año 2018.

    En su art. 60 la citada ley establece que a efectos de la regulación debía tenerse en cuenta lo siguiente: “En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán fijados conforme a las pautas valorativas del articulo 16 y en un mínimo de seis (6) UMA….”.

    Asimismo, el art. 16 estableció que: “Para regular los honorarios profesionales intervinientes se tendrá en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR