Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 014000003/2003/TO01/69

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/69 La Plata, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 14000003/2003/TO1/69,

caratulado “FERNÁNDEZ, R.A.; s/ Incidente de Aplicación de la

ley 24.390”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; para

resolver la prórroga de la prisión preventiva de R.A.F. y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 13 de la presente incidencia y, habida cuenta que se encuentra

    próxima a vencer la prórroga de la prisión preventiva de Ricardo Armando

    F. se dispuso correr vista a las partes, en los términos del art. 3 de la ley

    24.390, reformada por la 25.430. y art. 12 de la ley 27.372.

  2. En su oportunidad, el Sr. Fiscal J.M.N. dijo que el art. 1

    de la ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos

    años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos

    o la evidente complejidad de la causa, hayan impedido el dictado de la misma en

    el plazo señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución fundada,

    por un año más.

    A continuación, expresó que el texto de la norma no implanta un límite

    legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del

    legislador de que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del

    tiempo. Y señaló que, en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la

    Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha consagrado

    legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J.E. y otro

    s/recurso de casación A. 93, L. XL

  3. Procuración General de la Nación

    10/3/2010).

    Destacó que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en

    supuestos de peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido, en tal sentido

    citaron los precedentes “Bramajo”, “A., J.E. y otros s/ recurso de

    casación.

    A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público

    Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del

    imputado cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art.

    319 del C.P.N., citó el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había

    concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33676799#252400710#20191219105640245 humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena

    en expectativa.

    De tal modo, afirmó la decisión reciente de la Corte Suprema en su

    composición actual que tuvo la oportunidad de analizar aspectos vinculados al

    juzgamiento de de crímenes de lesa humanidad en el caso V. donde se

    ventilaron hechos ocurridos en la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba, jurisdicción

    del Tercer Cuerpo de Ejército sostuvo que el juzgamiento de los hechos

    perpetrados durante el terrorismo de Estado afrontó dificultades excepcionales

    derivadas, en su parte, del dominio de las estructuras estatales quedurante años

    tuvieron sus autores y también de las múltiples medidas que fueron articuladas

    para evitar represalias futuras y garantizar impunidad. (fallo 341:336, cons 7)

    En igual sentido trajo a colación en el marco del mismo fallo la labor

    desplegada por la justicia argentina, la que debió iniciar una compleja tarea de

    investigación y reconstrucción de los hechos ocurridos durante la última dictadura

    cívico militar, con las dificultades derivadas del paso del tiempo, la pérdida de

    rastros, pruebas, registros y testimonios, como así también de las estrategias

    desplegadas para garantizar impunidad de autores y partícipes cuando tenían

    pleno dominio del aparato estatal y con posterioridad al restablecimiento del

    sistema democrático (Fallo 341:336, cons 8).

    A su vez y remitiendo al fallo de la Sala III de la Cámara Federal de

    Casación Penal, interviniente en los presentes autos, en el mes de abril de 2017 ,

    rechazó el recurso interpuesto por la defensa de L. y A. contra la

    decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario y decidió

    prorrogar la prisión preventiva de R.J.L. y F.A..

    Trajo a colación lo dicho por el juez Hornos donde sostuvo que dos son

    los requisitos que deben estar presentes para mantener excepcionalmente a una

    persona en prisión preventiva por más de dos añosellos son el riesgo procesal y

    la cantidad de delitos o la complejidad de la causa hayan impedido el dictado de

    la sentencia.

    Que en lo que respecta a casos como el de la presente: “Es menester tener

    en consideración las consecuencias jurídicas particulares que tienen los delitos

    aquí imputados, y que los diferencian del común de los delitos, ya que es

    indudable que el criterio judicial vigente de nuestra Corte Suprema de Justicia de

    la Nación ha evolucionado en la interpretación y alcance conferido a este tipo de

    reatos.”(Causa nº FRO 43000021/2006/TO1/28/CFC20 “LANGLOIS, R.J.

    y otro s/recurso de casación).

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33676799#252400710#20191219105640245 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/69 Que en el caso de autos no puede descartarse el riesgo procesal, teniendo

    en cuenta “… la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que

    fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se

    ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó considerablemente la

    investigación posterior por parte de la Justicia.”, haciendo referencia a lo

    resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en el

    precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” el 18/02/10, y al ya

    mencionado precedente “G..

    Que por una decisión del 4 de abril de este año, la CSJN revocó la

    decisión del Tribunal Federal nº 1 de La Plata de disponer el cese de la prisión

    preventiva de G.A.C. en el marco de la causa abierta por los

    hechos acaecidos en el Centro de detención denominado Pozo de Quilmes.

    Que en esa oportunidad el Procurador General advirtió la falta de análisis

    por parte del Tribunal Oral Federal nº de La Plata de las cuestiones de hecho y de

    derecho que deben ser tenidas en cuenta en casos como el presente, para decidir

    acerca de la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva. Que por sostener el

    cese de la prisión por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en

    riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad

    institucional. (“C., G.A. s/legajo de Casación” FLP

    605/2010/TO1/33/1/1/RH1, dictamen del 10/11/2017).

    Que de la lectura del presente caso no escapa al análisis de la Fiscalía que

    F. viene cumpliendo el encierro preventivo bajo la modalidad de arresto

    domiciliario y, en ese sentido, debe estarse a lo sostenido por la CSJN en el caso

    M.; donde la defensa había solicitado la excarcelación del imputado por

    haber transcurrido el plazo máximo de encarcelamiento preventivo previsto en el

    art. 1º de la ley 24.390.

    Que la Corte remitiendo al dictamen del Procurador General considero que

    teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le

    atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que

    continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular…(fallo

    330:4455).

    Que en razón de ello la prisión domiciliaria juega como una circunstancia

    que atenúa las condiciones de encierro preventivo, flexibilizando las

    consideraciones en orden a la razonabilidad del plazo de la detención, en función

    de la gravedad de los crímenes y la proximidad de un juicio oral, al encontrarse la

    causa en ese estado procesal.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33676799#252400710#20191219105640245 Por su parte, y en cuanto a la gravedad y complejidad de los hechos,

    afirmó que la presente causa cuenta con dieciséis (16) imputados y ciento seis

    (106) víctimas, por hechos cometidos en el Centro Clandestino de Detención que

    funcionó en la Comisaria Octava de La Plata. Como también resaltaron la

    gravedad que representan los delitos entre los cuales se encuentran privación

    ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, todos cometidos en el marco de un

    sistema criminal clandestino que ha dificultado las investigaciones.

    En igual sentido, recordó que R.A.F., en su calidad

    de Capitán de Infantería del Ejército Argentino, revistando el carácter de Jefe del

    Grupo de Actividades Especiales del Destacamento 101 de Inteligencia del

    Ejército, ha sido procesado el 22 de junio de 2016, en calidad de coautor mediato

    por dominio funcional a través de la utilización de un aparato organizado de

    poder (art. 45 del C.) como constitutivos de los delitos de privación ilegal de la

    libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada

    por haberse cometido con violencias o amenazas reiterada en treinta y siete (37)

    oportunidades, y por haber durado más de un mes agravante que se aplica hasta

    el momento en dieciocho (18) de los casos, y homicidio agravado en un (1) caso,

    art. 80 inc. 2 del C., todos ellos en concurso real.

    Que dicho procesamiento fue confirmado parcialmente el 8 de junio de

    2017 por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, resolución

    que modificó el grado de participación por coautor por dominio funcional del

hecho

Que en consecuencia por las razones enumeradas se desprenden las

razones que justifican la prórroga de la prisión preventiva del imputado, en

consonancia con la jurisprudencia vigente: la gravedad de los delitos cometidos

durante la última...

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