Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2021, expediente FCB 033642/2016/69/CA043

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 33642/2016/69/CA43

doba, 13 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN en autos “VAGGIONE, R.D. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte. Nº FCB 33642/2016/69/CA43),

venidos a conocimiento a esta Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 27 de marzo de 2021, por señor Defensor Público Oficial de Río Cuarto, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de marzo de 2021 por el señor J.F. de Río Cuarto, obrante a fs. 1/5 vta.,

en cuanto dispuso: “1º) Rechazar el planteo de EXCARCELACIÓN y el planteo de PRISION DOMICILIARIA

efectuado en forma subsidiaria por el Defensor Público Oficial en beneficio de R.D.V., en razón de los argumentos expuestos en los considerando...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr.

    R.P., en contra de la resolución dictada por el señor J.F. de Río Cuarto con fecha 26 de marzo de 2021, agregada a fs. 1/5 de autos.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió rechazar el beneficio de excarcelación y prisión domiciliaria en subsidido solicitado en favor del imputado R.D.V..

    Para así resolver, el Magistrado instructor consideró que, en concordancia con lo dictaminado por la Fiscal Federal, no corresponde darle acogida favorable al planteo formulado.

    Señala, en primer lugar, que en relación a la situación de encierro del nombrado ya se ha expedido al tiempo Fecha de firma: 13/09/2021

    de resolver su situación procesal en los autos Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35300420#295425480#20210913093358600

    principales con fecha 03/11/2020, oportunidad en la que se dispuso convertir su estado de detención en prisión preventiva. Del mismo modo expresa que en el presente incidente, con fecha 23/02/2021, se rechazó un pedido de excarcelación formulado por la anterior defensa del imputado V., resolución que a la fecha se encuentra firme.

    Manifiesta, además, que si bien la defensa de V. menciona entre sus argumentos lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con fecha 14/12/2020, en cuanto dispuso la falta de mérito en favor de los consortes de causa del nombrado, debe entenderse que ello lo fue únicamente en relación al hecho nominado primero, previsto en el artículo 7 agravado por el art. 11

    inc. c de la Ley 23.737. Que en relación al hecho de transporte, el Tribunal de Alzada, en el mismo decisorio resolvió: “(…)

  3. CONFIRMAR la resolución dictada en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de S.J.Á. y A.D.A. por el delito de transporte de estupefacientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 inc. c de la ley 23.737, haciendo mención que la nombrada continuará cumpliendo la misma bajo la modalidad de prisión domiciliaria (…)”.

    En este orden expresa que, conforme lo resuelto por el Tribunal de Alzada, no corresponde expedirse en el presente análisis en relación a la situación procesal de V., en concreto, en lo relativo al hecho nominado primero (art. 7 agravado por el art. 11 inc. c de la Ley 23.737) y el hecho nominado segundo (art. 5 inc. c de la Ley 23.737), por los cuales se encuentra actualmente procesado y con auto de mérito firme.

    Aclara además, que en relación al hecho de transporte Fecha de firma: 13/09/2021

    –hecho segundo-, con fecha 23/03/2021, el Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35300420#295425480#20210913093358600

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    FCB 33642/2016/69/CA43

    Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de elevación a juicio en contra de V. y sus consortes de causa A.F., S.J.A. y A.A..

    A lo expuesto, agrega el Instructor, que a la fecha no han variado los extremos que fueran valorados al momento de rechazar el anterior pedido de excarcelación impetrado por quien fuera su defensor, D.V..

    En cuanto a la solicitud de pedido de prisión domiciliaria formulado en forma subsidiaria por el Defensor Público Oficial en favor de V., opina que corresponde hacer parte del presente análisis los argumentos expuestos en oportunidad de denegar el pedido de excarcelación, por lo que entiende que corresponde rechazar lo peticionado.

    Señala que en el presente caso, a la luz de lo prescripto por el art. 10 del CP, se debe analizar la situación de V. en relación a la posible vulnerabilidad en su estado de salud, la que encuadraría en el inc. a) “el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

    En este aspecto, advierte que no se ha probado que V. padezca una afección en su salud que lo coloque en un estado de vulnerabilidad o riesgo frente al virus de COVID-19 (coronavirus), por lo que estima que también debe rechazarse la petición formulada de manera subsidiaria.

  4. A fs. 06/10 comparece el Defensor Público Oficial, doctor J.R.P., a fin de interponer recurso de apelación.

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35300420#295425480#20210913093358600

    Se agravia, en primer lugar, en relación al rechazo del pedido de excarcelación, por entender que no se verifican motivos concretos que justifiquen la continuidad de una medida excepcional como el encierro cautelar de su representado.

    Manifiesta que no resulta razonable la interpretación de que a la fecha no se habrían modificado los argumentos denegatorios sostenidos en otros pronunciamientos del Tribunal, siendo que las circunstancias procesales de la presente causa han variado sustancialmente.

    Alega que, en función de los avances procesales,

    causa severo agravio que se afirme en forma genérica y sin fundamentos específicos que aun existirían indicadores de peligro de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación, conclusión que no se ciñe a las pautas previstas en el C.P.N., ni a los estándares establecidos por los arts. 210, 221 y 222 del C.P.F.

    Destaca que por Resolución del 14/12/2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dispuso revocar el procesamiento del resto de los consortes procesales de V., respecto al presunto hecho en el artículo 7 de la ley 23.737 y, en consecuencia, declarar la falta de mérito en favor de los imputados (art. 309 y 441 del C.P.N).

    Expresa que en esa oportunidad, la justificación principal fue que no existían evidencias sobre una supuesta organización de narcotráfico, cuestión que resulta extensiva a su asistido, dado que se le atribuía ser presunto partícipe de aquella estructura ilícita no probada.

    Es por ello que a su entender, ha quedado desacreditada la hipótesis incriminatoria más gravosa contra su asistido, y con ello la principal Fecha de firma: 13/09/2021

    causal de Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35300420#295425480#20210913093358600

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    supuesto riesgo procesal que había sido ponderada al dictarse el procesamiento de V. y luego al resolverse el anterior pedido excarcelatorio.

    Advierte que con respecto al cargo que su defendido enfrenta por un supuesto hecho de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c de la ley 23.737), cabe destacar que, en fecha 25/03/2021, la Fiscalía ha efectuado el requerimiento de elevación parcial de la causa a juicio,

    lo que implica que el titular de la acción penal ha estimado completa la instrucción, no restando ninguna medida investigativa a cumplirse, lo cual lleva a descartar absolutamente la presunción de que su asistido tenga potencial para afectar el curso del proceso, distorsionar elementos de prueba, o tener intención de fugarse.

    En relación a la denegación de la detención domiciliaria, se agravia por cuanto concibe que la resolución en crisis no hace eco del orden progresivo y jerárquico en la utilización de diversos mecanismos alternativos al encarcelamiento preventivo, que prevé la legislación vigente y que serían plenamente operativos en este supuesto.

    Manifiesta que en este orden, el inciso “j” del art. 210 del C.P.F., contempla al arresto domiciliario como una de las medidas alternativas al encierro cautelar penitenciario, que permitiría resolver múltiples situaciones con todas las medidas de seguridad que neutralicen un supuesto riesgo procesal.

    A su entender, no se ha ponderado razonablemente que la detención domiciliaria permitiría poner a resguardo la salud del imputado ante el drama sanitario acarreado por la pandemia de COVID 19.

    Señala que la concesión de la detención domiciliaria Fecha de firma: 13/09/2021

    coadyuvaría a solucionar la problemática Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35300420#295425480#20210913093358600

    penitenciaria general, tomando en cuenta la Resolución 184/2019 del 25 de marzo de 2019, dictada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por la cual se declaró la emergencia en materia penitenciaria por el término de tres años (art. 1°), motivada en las condiciones de sobrepoblación, hacinamiento y severas deficiencias habitacionales que se verifican en las unidades carcelarias a lo largo de todo el país.

    Reseña que el artículo 2° de la mencionada Resolución, conformó una Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, de los más altos tribunales penales del país, de la comunidad académica y del Servicio Penitenciario Federal, que tiene por finalidad la aportación de análisis y...

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