Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Junio de 2020, expediente FRO 022074/2014/TO01/69/CFC010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

FRO 22074/2014/TO1/69/CFC10, “.,

E.D. s/ recurso de casación”

Registro Nro. 518/20

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de ́

casacion interpuesto en el presente legajo FRO

22074/2014/TO1/69/CFC10, del registro de esta Sala I,

caratulado: “S., E.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

    de la ciudad de Rosario, en fecha 8 de mayo de 2020, resolvió

    -en lo que aquí interesa-: “

  2. Rechazar el pedido efectuado por el Defensor Público Oficial en favor de E.D.S., en cuanto al cese de prisión preventiva e inmediata libertad del nombrado, disponiendo que el imputado continúe cumpliendo con la prisión preventiva oportunamente impuesta (cf. art. 210 inciso “K” del CPPF)”.

  3. Que, contra dicha decisión, el Defensor Oficial a cargo de la asistencia técnica del nombrado, doctor M.A.G., interpuso el recurso de casación en estudio,

    Fecha de firma: 02/06/2020

    el que fue concedido por el a quo.

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En lo sustancial, la defensa alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del tribunal de mérito, sosteniendo que, contrariamente a lo manifestado por el fiscal de la instancia anterior, ya se han acreditado casos de personas contagiadas por el virus COVID-19 dentro del Servicio Penitenciario Federal (SPF), el cual se encuentra en estado de emergencia.

    Además, recordó la Acordada 9/20 de esta CFCP y alegó que el a quo dictó la resolución recurrida basándose en el listado de pacientes de riesgo remitido por el SPF, sin requerir la realización de un informe médico respecto de S..

    Por su parte, indicó que la decisión del tribunal oral resulta arbitraria, en tanto ha efectuado un análisis genérico, omitiendo analizar la situación puntual de S. a la luz de los parámetros establecidos por los arts. 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal (CPPF), destacando a su vez que el debate no va a poder llevarse a cabo próximamente.

    Por último, hizo expresa reserva del caso federal.

    Asimismo, esa parte solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

  4. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

    10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

    FRO 22074/2014/TO1/69/CFC10, “.,

    E.D. s/ recurso de casación”

    imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la morigeración...

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