Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2016, expediente CFP 014216/2003/681/CFC377

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/681/CFC377 REGISTRO N°1043 /16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 130/135 vta. de la presente causa CFP 14216/2003/681/CFC377 del registro de esta Sala, caratulada: “DURÁN, B.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa nro. CFP 14216/2003/681/CA350 de su registro, con fecha 26 de abril de 2016, resolvió:

    CONFIRMAR el auto que luce a fojas 4/9 en cuanto hace lugar a la excarcelación de B.E.D.

    (fs. 124/127).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal a fs. 130/135 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 138/139.

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28084595#159639475#20160826111626318

  3. En primer lugar, la recurrente sustentó su recurso en el segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    A continuación, desarrolló los argumentos para recurrir la resolución que confirmó la excarcelación de B.E.D.. Entre otras cosas, sostuvo que el hecho imputado a D. es constitutivo de crimen contra la humanidad; sostuvo que no se trata de un simple delito contra la libertad individual sino que se utilizó todo el aparato estatal y que la víctima pudo identificar al imputado.

    Criticó que la Cámara valorara favorablemente el rol y la posición que ocupaba el encausado al momento de los hechos investigados.

    Por otra parte, señaló que la consideración a favor del imputado sobre la “real dimensión jurídica de los hechos y la proyección de pena” no parece lógica, teniendo en cuenta que la imputación que pesa sobre el mismo se encuentra vinculada con delitos agrupados y considerados como de lesa humanidad cometidos en el marco de la última dictadura cívico-militar.

    Argumentó que “[a] criterio de esta fiscalía, se trata de los crímenes más horripilantes que debe afrontar la historia de la sociedad argentina, con lo cual, si esta es la real dimensión jurídica, la proyección de pena -evidentemente-, no puede ser considerada con abstracción de tal Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28084595#159639475#20160826111626318 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/681/CFC377 realidad” (cfr. fs. 133 vta.).

    Asimismo, recordó que no se trata simplemente de un hecho de privación ilegal de la libertad, sino de dos hechos que se enmarcan dentro de un operativo clandestino.

    En relación con la conducta asumida por el encartado durante su detención, alegó que la misma no compensa los casi 40 años durante los cuales ocultó los hechos bajo estudio y eludió su responsabilidad sobre ellos.

    Por último, fundamentó que las afirmaciones dogmáticas efectuadas por la Cámara y la decisión tomada no guardan relación de logicidad, además de desoír la responsabilidad internacional asumida por el Estado argentino frente al juzgamiento de todos los hechos de estas características.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), las partes presentaron breves notas (fs. 146/150 vta. y 151/157 vta.).

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 158, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28084595#159639475#20160826111626318 Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado es formalmente admisible (ver 1causa N° 11.528 “L., R.J. s/ recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/ recurso de queja”, registro 13.625.4, del 2/07/2010)

  5. Para arribar al temperamento cuestionado por la vía procesal bajo examen, los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal fundaron su decisión en que: “…frente a las aristas específicas de la cuestión aquí planteada, resultan acertadas las valoraciones efectuadas por el a quo al concluir que, dadas las características propias del presente caso, no se hallaría verificado el riesgo procesal que habilitaría una medida excepcional como el encierro preventivo del imputado, incluso contemplando puntualmente las implicancias que, de acuerdo a la postura de la C.S.J.N., se derivan de la especial gravedad y características del delito materia de imputación. N. que sin dejar de ponderar este último extremo, el juez de grado estimó, a criterio del suscripto razonablemente, que en el presente caso los riesgos relativos a una eventual elusión o entorpecimiento de la investigación no se verían configurados...

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