Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Agosto de 2021, expediente FRE 008370/2017/68/CA028

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “SOLICITANTE: KELMER S.A.

S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS” EXPTE. N° FRE

8370/2017/68, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de

Presidencia R.S.P.;

RESULTA:

  1. El magistrado de la instancia anterior desestimó el pedido formulado

    por el abogado R.C.H. de que se autorizara el pago de honorarios profesionales

    a través de la firma K.S., por la labor que realiza en representación de los

    imputados que asiste, fundado en una factura de honorarios –que no fue acompañada y en

    la supuesta autorización de los veedores de la empresa, lo que tampoco surge de las

    actuaciones.

    A tal fin, el sentenciante de origen tuvo en cuenta que el pedido de

    autorización de pago no se encuentra previsto como tal en el código de rito, y no resulta ser

    el mecanismo previsto por la norma (art. 534 CPPN y Ley 27.423) para la determinación y

    pago de los honorarios profesionales. A ello añadió que, al margen de que hubiera

    acompañado una factura, e incluso si el interventor hubiese autorizado el pago, la empresa

    intervenida no puede ser utilizada para afrontar gastos por honorarios profesionales que sus

    titulares por sí mismos hayan asumido.

  2. Contra tal decisión el profesional interpuso recurso de apelación.

    Formuló algunas consideraciones con relación a la naturaleza alimentaria de los honorarios

    profesionales. Fundó el mismo alegando que sus asistidos se encuentran inhibidos por el

    propio Tribunal, con lo cual no pueden pagar los honorarios en trato. Agregó que Gabriel

    Morón es accionista de K.S., sociedad que se encuentra intervenida por los

    veedores designados por el tribunal. Alegó, en consecuencia, que si sus asistidos no pueden

    pagar por estar inhibidos, tienen que pagar con fondos de la sociedad de referencia. Finalizó

    con petitorio de estilo.

  3. Concedido el recurso y arribados los autos, se radican ante esta Alzada

    y se informa a las partes la integración del Tribunal con los suscriptos. Seguido el trámite

    de ley, el Ministerio Público Fiscal manifiesta su no adhesión a la apelación (02/06/2021),

    en tanto que en fecha 01/06/2021 el abogado H. realizó una presentación manifestando

    su opción de informar por escrito. Luego, en la fecha establecida para la audiencia de ley,

    se agregó memorial de agravios, en que reitera...

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