Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Diciembre de 2021, expediente FSM 000045/2017/TO01/68/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FSM 45/2017/TO1/68/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “C.D., M. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2087/21

la ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., para resolver en la causa FSM

45/2017/TO1/68/CFC3 del registro de esta S., caratulada:

C.D., M. y otros s/recurso de casación

.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; a la Unidad de Información Financiera,

los doctores L.A.V. y A.T.M., con el patrocinio letrado de M.N.R.; en tanto que los doctores F.D.C. y M.A.S. asisten técnicamente a A.P.R.; el doctor José

Manuel Ubeira hace lo propio respecto de M. de los Ángeles Verta y M.C.D.; y el doctor G.B. representa a M.G.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

PRIMERO

Fecha de firma: 01/12/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de A.P.R., M. de los Ángeles Verta,

    M.C.D. y M.G.S., contra la resolución dictada el 15 de junio de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de S.M., en cuanto dispuso “1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado por la defensa de R., CON COSTAS (arts. 166, en sentido contrario,

    y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 2. NO HACER

    LUGAR al planteo de declinatoria de la competencia promovido en la presente causa CON COSTAS (arts. 39, 40, 45, 48 y 50 del C.P.P.N.)”.

  2. Las impugnaciones fueron concedidas por el a quo y mantenidas en esta instancia.

  3. Descripción de los agravios.

    3a.Recurso de casación de la defensa de A.P.R..

    Tras efectuar un extenso repaso de lo actuado en el legajo, como específico motivo de agravio planteó que la ley vigente permite al tribunal dictar de oficio una nulidad,

    cuando es absoluta e implica inobservancia de normas constitucionales, pero no está facultado para declarar de oficio la validez de los actos procesales, tomando para resolver -contra la voluntad de quien la propuso- una pretensión de nulidad que no le estuvo dirigida.

    Explicó en este sentido que el planteo de nulidad efectuado por esa parte estaba orientado a ser Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FSM 45/2017/TO1/68/CFC3

    Cámara Federal de Casación Penal “C.D., M. y otros s/recurso de casación”

    resuelto por el tribunal federal de la Capital Federal que interviniera, una vez dirimida la competencia territorial.

    Concluyó entonces que se ha resuelto sin jurisdicción, tratándose de un típico caso de sentencia extra petita, dictada sin facultades legales y por un tribunal incompetente.

    Finalmente, entendió que sólo debe dictar la nulidad de los actos en un proceso -o rechazarla-, el tribunal competente; “Entonces, más allá de que no debió resolver la nulidad, el orden mismo en que lo hizo determina la invalidez de la primera decisión que adopta, pues la adopta antes de examinar la competencia (y en todo caso antes de que la competencia territorial quede fijada por sentencia definitiva firme)”.

    En otro orden de ideas, postuló que en la resolución recurrida se omitió aplicar las normas federales invocadas, así como también no se ponderó que para determinar el lugar de comisión de los hechos a los fines de la competencia territorial debe considerarse el núcleo de las imputaciones; ello conforme surge del fallo de la S. IV de esta CFCP citado por esa parte e ignorado por el a quo.

    En el caso de autos, el núcleo de los hechos que constituyen el objeto procesal ocurrió en Capital Federal, por lo que a dicha justicia federal corresponde remitir las actuaciones.

    Entendió así que no se trataron argumentos planteados oportunamente por esa parte, evidentemente Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    conducentes para la correcta solución de la cuestión de competencia discutida; circunstancia que constituye un supuesto de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia del Alto Tribunal.

    A ello añadió que los magistrados de la anterior instancia remitieron y reiteraron lo sostenido por el juez instructor y la Cámara de Apelaciones en planteos efectuados por otras partes y cuyos fundamentos no eran exactamente los mismos.

  4. b. Recurso de casación de la defensa de M.G.S..

    Señaló que la sentencia recurrida resulta arbitraria por autocontradicción y por omisión de tratamiento de cuestiones propuestas.

    Estimó que en estos autos se ponderó

    arbitrariamente el domicilio de J.B.P.C. en el barrio “San D.” a los efectos de determinar la competencia territorial en la provincia de Buenos Aires,

    omitiendo explicar por qué se desechaba el domicilio que el mencionado tenía en la Capital Federal. A tal efecto, citó la declaración del “colaborador A”.

    P.C. dijo haber decidido su inversión cuando vivía en Puerto Madero, allí se pagó el precio, se firmaron los contratos, tenían domicilio las empresas, se fijó jurisdicción judicial contractual, tenían domicilio los escribanos.

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FSM 45/2017/TO1/68/CFC3

    Cámara Federal de Casación Penal “C.D., M. y otros s/recurso de casación”

    Se refirió también a que otro argumento para determinar la competencia territorial resultó ser el lugar de “planeamiento de varios hechos pesquisados”, ponderándose entonces una circunstancia “psíquica” –donde se pensó el plan criminal- por sobre una cuestión fáctica –lugar o lugares donde se habrían consumado los verbos del tipo penal del art.

    303 CP-. Se afectó de este modo el principio de legalidad y culpabilidad por el hecho.

    Explicó finalmente que la competencia criminal en razón del territorio se determina atendiendo al lugar donde se ha llevado a cabo el delito. En este caso, de la plataforma fáctica se desprende que su núcleo de imputación se habría cometido en CABA. Ello así pues:

    -Las sociedades utilizadas a los fines de llevar adelante los verbos típicos están constituidas legalmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    -Los importes correspondientes a la compraventa de acciones de P.C. a C.D. fueron acreditados en cuentas corrientes ubicadas en bancos de CABA.

    -Dichos contratos fueron suscritos en CABA.

    -La transferencia de activos dinerarios desde distintas cuentas del país y del extranjero hacia las cuentas de Insula SA, eran cuentas en bancos de CABA.

    -Los bancos receptores de las transferencias recibidas por C.D. fueron a bancos receptores ubicados en CABA.

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    -La gran mayoría de los inmuebles allanados se encuentran en CABA.

    -El inmueble que determinó la competencia territorial en el ámbito bonaerense ni siquiera fue allanado.

  5. c. Recurso de casación de la defensa de M. de los Ángeles Verta y M.C.D..

    Planteó la arbitrariedad del decisorio cuestionado, pues se obvió que ninguna de las acciones o conductas que conforman el objeto procesal, fue llevada a cabo dentro de la jurisdicción territorial del magistrado instructor y, por carácter transitivo, del Tribunal Oral.

    Explicó que se pretendió determinar la competencia por el lugar en el que se “planearon” los hechos,

    prescindiendo de que los pagos por las compras de las acciones se efectuaron en CABA y que P.C. fue categórico al afirmar que concretó su decisión de comprarle acciones a C.D. mientras vivió en Puerto Madero.

    Especificó que el a quo resolvió de oficio y contra la pretensión de las defensas, nulidades que estaban destinadas a la decisión del tribunal competente.

    Asimismo, proclamó la equivocada interpretación y aplicación de los arts. 1 y 37 del ritual. En ese orden,

    insistió en que los pagos por las ventas de las acciones ocurrieron en CABA y, además, y partiendo de la referencia cronológica referida en la imputación –año 2008- nada sucedió

    durante ese período de tiempo en la jurisdicción de M..

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION6

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FSM 45/2017/TO1/68/CFC3

    Cámara Federal de Casación Penal “C.D., M. y otros s/recurso de casación”

    En todo caso, y de existir dudas sobre el lugar de ejecución de los hechos, debe prevalecer el lugar donde ocurrió el núcleo de la imputación. Invocó a tal efecto un precedente de S. IV de esta Cámara.

  6. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron las siguientes partes:

    -La defensa de A.P.R.. Hizo saber como hecho novedoso que se cuenta con un informe de la Agencia Federal de Inteligencia que por medio de su propia...

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