Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2017, expediente FMP 033005664/2010/68/CFC004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FMP 33005664/2010/68/CFC4 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017. Registro nro.: 1734/17 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa FMP 330005664/2010/68/CFC4, caratulada: “F., E.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió: “CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 76/78 vta. en cuanto deniega el arresto domiciliario solicitado en favor de R.E.M.F.” (cfr. fs. 111/117).

    Contra esa decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr.

    fs. 120/130 vta. y 132/vta., respectivamente).

  2. ) Que, teniendo en cuenta los antecedentes reunidos –informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 18/26 y del Servicio Penitenciario Federal obrante a fs. 74- y la opinión fiscal, el a quo entendió que no correspondía conceder la prisión domiciliaria solicitada por la asistencia técnica del imputado atento que su particular situación no encuadraba en ninguna de las hipótesis legales previstas por el art. 32 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.472, ya que no alcanza la franja etaria propuesta, ni se ha acreditado en autos la comprobación fáctica de afecciones que tornen inviable su encierro cautelar.

    En su voto el doctor T. expresa que “Por lo demás, de los antece4dentes mediatos e inmediatos de autos se verifica que el imputado ha recibido atención médica Fecha de firma: 27/12/2017 1 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29887733#195101328#20171228090246909 cada vez que debió ser asistido, lo que indica –de momento- la posibilidad de asistirlo en la unidad carcelaria donde se encuentra alojado”.

    Por su parte, en idéntico sentido se expidió el juez J.: “…Conforme surge de las constancias de la causa, el imputado no alcanza la edad establecida en la ley ni su enfermedad puede considerarse en período de terminal […] Por el contrario, los informes de fs. 18/26 […], da[n] cuenta de la existencia de diversas afecciones, lo cual de ninguna manera hace referencia a la extrema gravedad que exige la normativa para autorizar su arresto domiciliario…”; “…Para concluir, en consideración a la inexistencia de...

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