Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Febrero de 2017, expediente CPE 001652/2014/68/CA033

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11.

Secretaría N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/68/CA33. ORDEN N° 27.381. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTO:

La inhibición formulada por la Dra. C.L.I.R. a fs. 116 de este legajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por un pronunciamiento que quienes suscriben la presente dictaron en un incidente correspondiente a uno de los tantos legajos de investigación que se han formado en el marco de la causa N° CPE 1652/2014, caratulada: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, se estableció lo siguiente: “…

    1. ACEPTAR la inhibición formulada por la Dra. C.L.I.R. para intervenir en el presente legajo y en todas las demás actuaciones correspondientes a la causa principal […]

    déjese nota en los demás incidentes correspondientes a la causa principal que se encuentren tramitando actualmente ante esta Sala ‘B’ y en los que pudiesen elevarse en un futuro a este Tribunal…” (confr. CPE 1652/2014/56/1/CA16, 19/10/16, Reg. Interno N° 585/16).

    Aquel pronunciamiento fue uno de los muchos que este Tribunal, con la intervención de quienes suscriben la presente, dictó en igual sentido con posterioridad al nombramiento de la Dra. C.L.I.R. como vocal de esta Sala “B” (confr. el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°

    986/16), en razón de las inhibiciones que la magistrada mencionada fue formulando como consecuencia de las intervenciones previas que, en representación del Ministerio Público Fiscal, como fiscal y/o fiscal general, había tenido en distintas causas con radicación en este Tribunal. En todos los casos se procuró adoptar una decisión que defina la situación de la Dra. C.L.I.R. no sólo en los incidentes específicos en los cuales la magistrada había planteado una inhibición en los términos del art. 57, párrafo segundo, del C.P.P.N., sino también, en función de la circunstancia objetiva por la cual se aceptaba el apartamiento de la señora juez de cámara, respecto de Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27508986#170537057#20170116111052197 Poder Judicial de la Nación todas las demás actuaciones, en trámite ante esta Sala “B” o que pudieran elevarse en un futuro, correspondientes a la causa principal a la que pertenecía el incidente en el...

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