Incidente Nº 68 - INCIDENTISTA: MENNUTI, MARISA GABRIELA FALLIDO: GERMAIZ S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
| Fecha | 02 Marzo 2023 |
| Número de expediente | COM 008077/2016/68 |
| Número de registro | 543827 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
8077/2016/68 GERMAIZ S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO por MENNUTI, MARISA
GABRIELA.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.
-
) La perito contadora M.G.M. apeló la resolución de fs. 11/12 en cuanto declaró verificado en su favor un crédito por una suma cuantitativamente menor a la pretendida.
Fundó su apelación mediante memorial de fs. 13/15, respondido en fs. 17/18.
-
) De modo liminar, cabe referir que se trata de un crédito por honorarios regulados a la perito contadora en el juicio laboral que el señor C.A.S. promovió contra la fallida y que, por tanto, resultó verificado con el privilegio general que prevé al art. 246:1°
de la LCQ.
Si bien el pedido de verificación fue admitido, el importe incorporado en el pasivo falencial ($157.315,75) resultó menor al pretendido por la acreedora ($ 482.357,09) pues se aplicó, a su crédito por honorarios regulados en sede laboral, la regla general de suspensión de intereses que prevé el art. 129 de la LCQ.
La recurrente no controvirtió lo decidido en punto a que la excepción a la regla general de suspensión de intereses que contiene el art. 129 de la LCQ sólo alcanza al crédito de naturaleza laboral y no al crédito por honorarios regulados en el juicio de despido.
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Pero sostuvo que el magistrado de grado incurrió en un error,
pues su crédito por honorarios no contiene intereses, sino que su pedido de verificación refirió exclusivamente al importe regulado en sede laboral.
Lo expuesto precedentemente revela que la apelante apoyó su pretensión recursiva en una inadecuada comprensión de lo resuelto en la instancia de grado, pues no se trata aquí de suspender los intereses moratorios que resultan accesorios del crédito por honorarios sino que lo dirimente para decidir el asunto planteado en autos atañe a la composición de la base regulatoria.
Véase que los honorarios fueron regulados en un 6% del capital de condena y sus intereses; de modo tal que la sindicatura, en ocasión de emitir el dictamen que prevé el art. 56 de la LCQ, calculó los intereses devengados desde la fecha de mora establecida en sede laboral hasta el decreto de quiebra.
Así, explicó que la base regulatoria asciende a $...
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