Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Febrero de 2020, expediente FRE 000175/2018/68/CA035

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 175/2018/68/CA35, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE L., R.M. POR

INFRACCIÓN ART. 303

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,

del que;

RESULTA:

A.- Que vuelven los autos a conocimiento de esta Alzada, ya que en virtud de lo resuelto en fecha 29 de noviembre de 2019, se dispuso reenviar el presente expediente a efectos de que, previa actualización de los dictámenes e informes que se consideren necesarios, la J.a a quo proceda a dictar una nueva resolución teniendo en consideración el escalonamiento coercitivo previsto para la materia en trato.

B.- Es así que a fs. 78/81 el Instructor Subrogante resolvió nuevamente no hacer lugar al pedido de excarcelación impetrado, por considerar que existen riesgos procesales en la especie.

Para así decidir tuvo en cuenta las nuevas disposiciones en materia de excarcelación, puestas en vigencia mediante Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,

interpretando que las demás medidas cautelares señaladas en el art. 210 del citado cuerpo normativo no son suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de las investigaciones.

En ese sentido, indicó que L. al ser ex funcionario público de gobierno y/o manteniendo el dominio funcional de las sociedades Finza S.A. e Intranea S.A., podría obrar de algún modo que dificulte el desarrollo regular de la causa, como así también influir directamente sobre posibles testigos cuyo conocimiento resulta relevante para el esclarecimiento de los hechos cuestionados.

A ello agregó que en fecha 03/12/19 el Fiscal Federal presentó una ampliación del requerimiento de instrucción contra L., lo que ponderó como relevante a efectos de determinar la existencia de riesgo procesal.

También tuvo presente que si bien la instrucción está muy avanzada, la misma presenta matices de gran complejidad analítica, los cuales integrados a la reciente imputación consolidan un escenario propicio para rechazar nuevamente la excarcelación de R.M.L..

En punto al riesgo de fuga del encausado destacó las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del proceso y la imposibilidad de condena condicional.

Fecha de firma: 28/02/2020

Firmado por: M.M.A., C. Firmado por: F.C. , CONJUEZ

Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

34200729#255854243#20200228121608471

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

C.- A fs. 92/101 el Dr. A.E.S. –en representación del encausado- interpuso recurso de apelación. Al respecto, sostiene que no existen elementos que hagan presumir la existencia de riesgo procesal.

Alega que el fallo recurrido es arbitrario, por cuanto el J. a quo no tuvo en cuenta los lineamientos expuestos por esta Cámara Federal de Apelaciones en la resolución citada ut supra.

Agregó que L. tiene arraigo en esta ciudad, posee una familia, se presentó espontáneamente ante la Justicia cuando fue citado a declarar y que carece de antecedentes penales.

D.- A fs. 103 la J.a Federal concede el recurso interpuesto y ordena la remisión de las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

Arribado el presente incidente, a fs. 106 se notifica a las partes su radicación, obrando a fs. 107 escrito por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que no adhiere al recurso interpuesto por la Defensa técnica de L., a fs. 108, al tiempo que el recurrente solicita la presentación de un memorial sustitutivo.

E.- Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs.

109 se decreta la audiencia establecida en el art. 454 del CPPN (la que se perfeccionará mediante la presentación de memorial sustitutivo). A fs. 110 se agrega el oficio Nº 27/20 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,

donde se informa que en fecha 04/02/20 se dispuso transitoriamente la prisión domiciliaria de R.M.L., por el término de 30 días corridos hasta tanto culmine su recuperación post operatoria.

Finalmente, obra a fs. 111/123 el respectivo memorial sustitutivo presentado por la Defensa técnica del encausado, donde reitera y funda los agravios expuestos en el recurso de apelación.

Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

VOTO DEL DR. M.M.A.:

I.- Ahora bien, a efectos de resolver caben evaluar en este estadío de la exposición los parámetros de examen –como pronóstico en relación al beneficio peticionado– los que deben desentrañar, en el caso concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, R.M.L. no obstruya o entorpezca la investigación, o bien eluda la acción de la Justicia.

En esa tarea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR