Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Agosto de 2016, expediente CFP 014216/2003/671/CFC375

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/671/CFC375 REGISTRO N° 981/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 (cinco)

días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 48/53 de la presente causa N..

CFP 14216/2003/671/CFC375 del registro de esta Sala, caratulada: “PIRCHIO, O.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa nro. CFP 14216/2003/671/CA348 de su registro, con fecha 19 de abril de 2016, resolvió:

    REVOCAR el auto recurrido y CONCEDER la EXCARCELACIÓN de O.A.P., la que deberá hacerse efectiva de no mediar otros impedimentos y una vez verificado el cumplimiento por parte del imputado del tipo de caución y demás seguridades fijadas por el a quo para garantizar su sujeción al proceso en los términos indicados en los considerandos del presente resolutorio

    (fs. 38/41).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28008942#158431205#20160808104935276 Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, doctora M.Á.R. a fs. 48/53, el que fue concedido por el a quo a fs. 56/57.

  3. En primer lugar, la recurrente sustentó su recurso en el segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    A continuación, desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal para conceder el beneficio de la excarcelación a P. y expresó las razones que la llevaron a recurrir dicha decisión.

    Así, criticó que la Cámara valorara favorablemente el rol y posición que ocupaba el encausado al momento de los hechos investigados por considerar que dicho fundamento no se explicó

    correctamente y que se trata de un adelantamiento de opinión de parte del tribunal sobre la decisión que debe tomar respecto al recurso de apelación presentado contra el auto de procesamiento.

    Además, entendió que el a quo no analizó

    objetivamente, de acuerdo a la calificación legal que se desprende de la imputación al acusado, las previsiones de los arts. 316 ó 317 inc. 1 del C.P.P.N., en función del art. 319 del mismo cuerpo legal, omitiendo cumplir con las exigencias legales en materia de excarcelación.

    Por otra parte, señaló que la consideración a favor del imputado sobre la “real dimensión jurídica de los hechos y la proyección de pena” no parece lógica, teniendo en cuenta que la Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28008942#158431205#20160808104935276 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/671/CFC375 imputación que pesa sobre el mismo se encuentra vinculada con delitos agrupados y considerados como de lesa humanidad cometidos en el marco de la última dictadura cívico-militar.

    Argumentó que “A criterio de esta fiscalía, se trata de los crímenes más horripilantes que debe afrontar la historia de la sociedad argentina, con lo cual, si esta es la real dimensión jurídica, la proyección de pena -evidentemente-, no puede ser considerada con abstracción de tal realidad” (cfr. fs. 51).

    Asimismo, recordó que no se trata simplemente de dos hechos de privación ilegal de la libertad, sino que se enmarcan dentro de un operativo clandestino, y que el mérito dictado contra P. fue en el contexto del procesamiento de otros once imputados en orden a los delitos de homicidio agravado, privación ilegal de la libertad y tormentos.

    En relación con la conducta asumida por el encartado durante su detención, alegó que la misma no compensa los 39 años durante los cuales ocultó

    los hechos bajo estudio y eludió su responsabilidad sobre los mismos.

    Por último, fundamentó que las afirmaciones dogmáticas efectuadas por la Cámara y la decisión tomada no guardan relación de logicidad, además de desoír la responsabilidad internacional asumida por el Estado argentino frente al juzgamiento de todos los hechos de estas Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28008942#158431205#20160808104935276 características.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), las partes presentaron breves notas (fs. 68/74 y 75/77). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 78, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado es formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art.

    457 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales de temporaneidad y de auto fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  5. Sentado ello, habré de recordar los agravios expuestos por la recurrente en la presentación recursiva.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28008942#158431205#20160808104935276 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/671/CFC375 Luego de fundamentar la procedencia formal de la vía intentada y de efectuar una breve reseña de los hechos de la causa, la fiscal interviniente señaló que la sentencia recurrida resulta inválida puesto que se apoya en una errónea aplicación de la ley procesal referida a los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N.

    Así las cosas, alegó que el tribunal no explicó porqué la posición y rol de P. en la estructura delictiva lo posiciona favorablemente frente al beneficio liberatorio.

    Por otro lado, sostuvo que el a quo no efectuó un análisis objetivo, de acuerdo a la calificación legal escogida, de las previsiones de los arts. 316 o 317 inc. 1 del C.P.P.N., en función del art. 319 del mismo cuerpo legal.

    Por el contrario, entendió que el tribunal valoró equivocadamente la dimensión de los hechos y proyección de la pena a imponer, puesto que los evaluó como 2 casos de privación ilegítima de la libertad en lugar de contextualizarlos en el marco de la época -plena dictadura militar- y recordar que en el mismo procedimiento hay otros 11 imputados.

    Por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR