Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2020, expediente COM 004027/2018/67

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4027/2018/67/CA21 CPC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE APELACION DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.

  1. La concursada apeló la resolución dictada en fs. 5269/5274 del expediente principal, por medio de la cual -en lo que interesa referir aquí- el magistrado a quo rechazó su pretensión orientada a obtener el cobro de las sumas correspondientes a cierto certificado de obra.

    Los fundamentos de su recurso obran expuestos en la presentación de fs. 1/31 y fueron contestados en fs. 36/38.

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, el pronunciamiento apelado será confirmado.

    (a) En el presente caso, CPC S.A. informó en el expediente principal que la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante “DNV”) decidió suspender la efectivización de ciertos pagos con motivo de su concursamiento,

    reteniendo -a su criterio indebidamente- los montos que le corresponden por diversos certificados de obra. Solicitó por ello que se le comunique a la DNV

    que, en tanto CPC S.A. continúa con la administración de su patrimonio y la gestión de sus negocios, no existe impedimento legal alguno ni medida judicial dictada en el concurso preventivo que afecte o restrinja su derecho a Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    cobrar las acreencias que aquella debe pagarle en su carácter de comitente de obras o uniones transitorias de empresas.

    (b) Mediante resolución de fecha 5.9.18, el magistrado anterior dispuso librar un oficio a la DNV haciéndole saber que mientras la retención de los pagos tenga causa en el carácter de concursada o en la inhibición general de bienes dictada respecto de CPC S.A., correspondería levantarla, debiendo depositarse los montos adeudados en la cuenta de autos.

    (c) El 18.3.19 se presentó la DNV solicitando que se fije una audiencia a efectos de aclarar la situación respecto a embargos, prendas y cualquier otra vicisitud de interés que recaiga sobre los créditos de la concursada.

    (d) Fue por ello que, el 10.9.19, se celebró tal audiencia donde, en lo que interesa señalar aquí y en cuanto concierne al crédito que concita la intervención de este Tribunal, la DNV sostuvo que el pago correspondiente al rubro individualizado como “Ruta Nacional n° 3”...

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