Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2020, expediente FLP 091002955/2009/TO01/67/CFC023

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 91002955/2009/TO1/67/CFC23

ETCHECOLATZ, M.O. s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 1173/20

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la señora jueza,

doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20

y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir a acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 91002955/2009/TO1/67/CFC23,

caratulado: “ETCHECOLATZ, M.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.G.B. dijo:

  1. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que en fecha 16 de julio próximo pasado el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    en lo que aquí interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación de M.O.E.,

    solicitada por la defensa, sin costas…”. (El destacado pertenece al original).

    Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación que fue concedido y elevado a esta Cámara.

  2. Que la parte recurrente luego de efectuar un repaso de los antecedentes del proceso fundó la Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    admisibilidad formal de su recurso en ambas previsiones del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Afirmó que la resolución cuestionada realizó

    una errónea aplicación e interpretación de los artículos 13, 55 y 58 del Código Penal (CP), lo que generó que arbitrariamente se denegara la excarcelación de M.O.E. en los términos de la libertad condicional.

    Adujo que bajo una interpretación forzada de la situación de su asistido, se consideró que no se encontraba cumplimentado el requisito temporal para que se le otorgara la excarcelación en los términos de la libertad condicional.

    Hizo referencia de que el tribunal sentenciador expuso que, en el marco de las presentes actuaciones, el imputado no cuenta con veinte años de detención, sino que, eventualmente, ello surge de la suma del período de prisión que lleva cumplido en la presente y de otros expedientes en trámite. Indicó, en sentido contrario, que su ahijado procesal lleva detenido más de veintitrés años.

    Añadió que la excarcelación en tiempos de libertad condicional aparece como la decisión más justa que podría adoptar el tribunal pues, aún en el peor de los casos y haciendo una abstracción, si resulta que la condena a perpetuidad quedare firme se habilitará la posibilidad de aplicar la unificación de condenas. De tal modo, en tal caso, los tiempos de detención ya cumplidos, certificados y reconocidos en otros procesos, se sumarán al que registra E. al día de la fecha, reuniendo así las exigencias del art. 13 del CP (conforme art. 317, inc. 5 del CPPN).

    Agregó que los hechos que se reprochan a su asistido sucedieron entre 1976 y 1980 y que, a pesar de su complejidad, debieron ser juzgados en un mismo proceso conforme las previsiones del art. 55 del CP.

    Resaltó que la espera en el tratamiento de la revisión de la sentencia resulta incierta y será allí,

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    recién, cuando se podrá solicitar el reconocimiento de las demás condenas impuestas en otros procesos penales a los fines de la imposición de una pena única; pero que ello no cambiará en absoluto la situación actual,

    pues, de confirmarse la sentencia recurrida y sumándole las penas cumplidas en los otros procesos penales que registra, su resultado será siempre la imposición de prisión perpetua.

    Iteró que omitir los tiempos de detención cumplidos en otros procesos sólo porque la sentencia no ha adquirido firmeza como consecuencia del legítimo derecho a recurrir, resulta un castigo extra y una conculcación al derecho de defensa.

    Por ello, afirmó que el requisito temporal a los efectos de la concesión de la excarcelación en los términos de la libertad condicional, se encontrarían cumplidos.

    Para finalizar, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se case o se anule la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que de la resolución recurrida obrante en el Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que en forma previa a conferir vista al Ministerio Público Fiscal y a la parte querellante, se requirió la...

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