Incidente Nº 67 - QUERELLANTE: UNION POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA, EX DETENDIDOS, DESAPARECIDOS, FAMILIARES, COMPAÑEROS Y OTROS IMPUTADO: HIDALGO GARZON, CARLOS s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390
Número de expediente | FLP 014000003/2003/TO01/67 |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Número de registro | 252247787 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/67 La P., de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 14000003/2003/TO1/67,
caratulado “H.G., C.d.S.; s/ Incidente de Aplicación
de la ley 24.390”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1;
para resolver la prórroga de la prisión preventiva de C.H.G. y,
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 14 de la presente incidencia y, habida cuenta que se encuentra
próxima a vencer la prórroga de la prisión preventiva de C.d.S. Hidalgo
Garzón se dispuso correr vista a las partes, en los términos del art. 3 de la ley
24.390, reformada por la 25.430. y art. 12 de la ley 27.372.
-
En su oportunidad, el Sr. Fiscal J.M.N. dijo que el art. 1
de la ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos
años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos
o la evidente complejidad de la causa, hayan impedido el dictado de la misma en
el plazo señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución fundada,
por un año más.
A continuación, expresó que el texto de la norma no implanta un límite
legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del
legislador de que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del
tiempo. Y señaló que, en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha consagrado
legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J.E. y otro
s/recurso de casación A. 93, L. XL
-
Procuración General de la Nación
10/3/2010).
Destacó que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en
supuestos de peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido, en tal sentido
citaron los precedentes “Bramajo”, “A., J.E. y otros s/ recurso de
casación.
A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público
Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del
imputado cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art.
319 del C.P.N., citó el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había
concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33645275#252247787#20191219105408048 humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena
en expectativa.
De tal modo, afirmó la decisión reciente de la Corte Suprema en su
composición actual que tuvo la oportunidad de analizar aspectos vinculados al
juzgamiento de de crímenes de lesa humanidad en el caso V. donde se
ventilaron hechos ocurridos en la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba, jurisdicción
del Tercer Cuerpo de Ejército sostuvo que el juzgamiento de los hechos
perpetrados durante el terrorismo de Estado afrontó dificultades excepcionales
derivadas, en su parte, del dominio de las estructuras estatales quedurante años
tuvieron sus autores y también de las múltiples medidas que fueron articuladas
para evitar represalias futuras y garantizar impunidad. (fallo 341:336, cons 7)
En igual sentido trajo a colación en el marco del mismo fallo la labor
desplegada por la justicia argentina, la que debió iniciar una compleja tarea de
investigación y reconstrucción de los hechos ocurridos durante la última dictadura
cívico militar, con las dificultades derivadas del paso del tiempo, la pérdida de
rastros, pruebas, registros y testimonios, como así también de las estrategias
desplegadas para garantizar impunidad de autores y partícipes cuando tenían
pleno dominio del aparato estatal y con posterioridad al restablecimiento del
sistema democrático (Fallo 341:336, cons 8).
A su vez y remitiendo al fallo de la Sala III de la Cámara Federal de
Casación Penal, interviniente en los presentes autos, en el mes de abril de 2017 ,
rechazó el recurso interpuesto por la defensa de L. y A. contra la
decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario y decidió
prorrogar la prisión preventiva de R.J.L. y F.A..
Trajo a colación lo dicho por el juez Hornos donde sostuvo que dos son
los requisitos que deben estar presentes para mantener excepcionalmente a una
persona en prisión preventiva por más de dos añosellos son el riesgo procesal y
la cantidad de delitos o la complejidad de la causa hayan impedido el dictado de
la sentencia.
Que en lo que respecta a casos como el de la presente: “Es menester tener
en consideración las consecuencias jurídicas particulares que tienen los delitos
aquí imputados, y que los diferencian del común de los delitos, ya que es
indudable que el criterio judicial vigente de nuestra Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha evolucionado en la interpretación y alcance conferido a este tipo de
reatos.”(Causa nº FRO 43000021/2006/TO1/28/CFC20 “LANGLOIS, R.J.
y otro s/recurso de casación).
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33645275#252247787#20191219105408048 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/67 Que en el caso de autos no puede descartarse el riesgo procesal, teniendo
en cuenta “… la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que
fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se
ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó considerablemente la
investigación posterior por parte de la Justicia.”, haciendo referencia a lo
resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en el
precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” el 18/02/10, y al ya
mencionado precedente “G..
Que por una decisión del 4 de abril de este año, la CSJN revocó la
decisión del Tribunal Federal nº 1 de La P. de disponer el cese de la prisión
preventiva de G.A.C. en el marco de la causa abierta por los
hechos acaecidos en el Centro de detención denominado Pozo de Quilmes.
Que en esa oportunidad el Procurador General advirtió la falta de análisis
por parte del Tribunal Oral Federal nº de La P. de las cuestiones de hecho y de
derecho que deben ser tenidas en cuenta en casos como el presente, para decidir
acerca de la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva. Que por sostener el
cese de la prisión por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en
riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad
institucional. (“C., G.A. s/legajo de Casación” FLP
605/2010/TO1/33/1/1/RH1, dictamen del 10/11/2017).
Que de la lectura del presente caso no escapa al análisis de la Fiscalía que
H.G. viene cumpliendo el encierro preventivo bajo la modalidad de
arresto domiciliario y, en ese sentido, debe estarse a lo sostenido por la CSJN en
el caso M.; donde la defensa había solicitado la excarcelación del imputado
por haber transcurrido el plazo máximo de encarcelamiento preventivo previsto
en el art. 1º de la ley 24.390.
Que la Corte remitiendo al dictamen del Procurador General considero que
teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le
atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que
continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular…(fallo
330:4455).
Que en razón de ello la prisión domiciliaria juega como una circunstancia
que atenúa las condiciones de encierro preventivo, flexibilizando las
consideraciones en orden a la razonabilidad del plazo de la detención, en función
de la gravedad de los crímenes y la proximidad de un juicio oral, al encontrarse la
causa en ese estado procesal.
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33645275#252247787#20191219105408048 Por su parte, y en cuanto a la gravedad y complejidad de los hechos,
afirmó que la presente causa cuenta con dieciséis (16) imputados y ciento seis
(106) víctimas, por hechos cometidos en el Centro Clandestino de Detención que
funcionó en la Comisaria Octava de La P.. Como también resaltaron la
gravedad que representan los delitos entre los cuales se encuentran privación
ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, todos cometidos en el marco de un
sistema criminal clandestino que ha dificultado las investigaciones.
En igual sentido, recordó que C.d.S.H.G., en su
calidad de Capitán del Ejército Argentino, revistando en la Sección central de
Reunión del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, ha sido procesado el
22 de junio de 2016, en calidad de coautor mediato por dominio funcional a
través de la utilización de un aparato organizado de poder (art. 45 del C.) como
constitutivos de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un
funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido
con violencias o amenazas reiterada en veintisiete (27) oportunidades, y por haber
durado más de un mes agravante que se aplica hasta el momento en once (11) de
los casos, y homicidio calificado en un caso, art. 80 inc. 2 del C., todos ellos en
concurso real.
Que dicho procesamiento fue confirmado parcialmente el 8 de junio de
2017 por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La P., resolución
que modificó el grado de participación por coautor por dominio funcional del
hecho y dictó la falta de mérito de privación ilegal de la libertad en diez (10)
Que en consecuencia por las razones enumeradas se desprenden las
razones que justifican la prórroga de la prisión preventiva del imputado, en
consonancia con la jurisprudencia vigente: la gravedad de los delitos...
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