Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 19 de Marzo de 2019, expediente CFP 003002/2017/TO01/1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/TO1/1 Causa n° 2222/18 “B., C.A. y otros s/ inf. leyes 23.737 y arts. 189 bis y 210 del CP.”

T.O.F.

Registro n°

Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 62/79, la defensa de J.C.S. solicitó su excarcelación, por agotamiento del plazo de la prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el art. 1° de la ley 24.390 y, en forma subsidiaria, la excarcelación en los términos de los arts.

    317, inc. a, en función del art. 316 del código de forma.

    En este sentido, en cuanto al pedido subsidiario, estimó que no había razones para presumir que, en caso de recuperar su libertad, su asistido intentará

    eludir el accionar de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.

    Puntualizó acerca de la existencia de otros medios menos lesivos, a fin de garantizar la sujeción de su pupilo al proceso y abundó acerca de la situación familiar y personal, que demuestra el arraigo suficiente.

    Por otra parte, hizo alusión al derecho que lo asiste de transitar el proceso en libertad, resaltando que, a los efectos de evaluar la petición, no cabía remitirse únicamente al monto de pena en abstracto, sino que debían valorarse los parámetros establecidos en el art.

    319 del ritual.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31463355#229551027#20190319172832407 Asimismo, cuestionó el tipo penal enrostrado, atento a que, a su entender, no guardaba vinculación con los hechos descriptos.

    Fundó su petición en los arts. 18, 19, 75, inc. 22, de la CN, 5.2, 7 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 7, 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2, 280, 316, 318, 320 y siguientes del CPPN.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  2. Al contestar la vista conferida (fs.

    81/2), el señor fiscal, entendió que no corresponde hacer lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa de J.C.S..

    En este sentido expresó que subsisten, en lo sustancial, los riesgos procesales que fueron valorados en la etapa de la instrucción, tanto en el auto de prisión preventiva como en el rechazo al pedido de excarcelación formulado por su defensa -confirmado por la Alzada-, los que además, señaló, fueron tenidos en cuenta por este Tribunal para prorrogar dicha prisión preventiva.

    En razón de ello, señaló que “…el hecho de...

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