Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2018, expediente FGR 083000804/2012/TO01/67/CFC023

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000804/2012/TO1/67/CFC23 REGISTRO N° 1469/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 58/61, en la presente causa FGR 83000804/2012/TO1/67/CFC23 del registro de esta Sala, caratulada: "G., R.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, provincia homónima, con fecha 27 de julio de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-:

    I- CONCEDER la excarcelación bajo caución juratoria a R.A.G. (arts. 317 –inciso 4º- y 321 del CPPN)…

    (cfr. fs. 43/46).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fs. 58/61, el que fue concedido por el a quo a fs. 64/67.

  3. La parte impugnante invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que el tribunal a quo aplicó erróneamente el inciso 4º del artículo 317 del C.P.P.N, toda vez que los jueces intervinientes consideraron que R.A.G. agotó la pena de ocho (8) años de prisión impuesta por ese tribunal. Sobre el punto, explicó que dicha condena por delitos de lesa humanidad no es la única que recae sobre el nombrado.

    De esta manera, la parte recurrente adunó

    que, con fecha 30 de abril de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad condenó a Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc" 1 #31382562#218767955#20181012144316081 G. a la pena única de veinticinco (25)

    años de prisión, y unificó las penas establecidas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad en el marco de las causas nº 1668 y 1673 de este último tribunal.

    Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal objetó que el tribunal de la instancia anterior consideró únicamente la pena impuesta a G. en el marco de la presente causa para resolver su excarcelación, y soslayó los antecedentes y la expectativa de que se dicten nuevas condenas en los procesos contra el nombrado que aún se encuentran en trámite.

    Así, el F. General puntualizó que lo resuelto por el tribunal a quo constituye “…una inadmisible fragmentación de los procesos y del grado de culpabilidad que le cabe por los numerosos y graves hechos por los que resultará condenado, operando como una conmutación de penas encubierta, incumpliendo de esta forma los principios que rigen en casos de crímenes de lesa humanidad…” (cfr. fs. 59vta.).

    El F. interviniente remarcó que de una valoración de las demás penas impuestas a G. en los distintos procesos, se advierte que en una nueva unificación de penas, el monto impuesto excederá al tiempo de prisión cumplido en el marco de las presentes actuaciones por el nombrado.

    Citó jurisprudencia aplicable al caso y solicitó se revoque la resolución impugnada.

    Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que intervenga otra Sala de esta Cámara Federal de Casación Penal a los efectos de garantizar el principio de imparcialidad, atento a lo ya resuelto por esta Sala IV en su anterior intervención.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 79 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, corresponde señalar que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le de intervención a otra Sala de esta Cámara Federal de Casación Penal a los efectos de garantizar el principio de imparcialidad, atento a lo ya resuelto por esta S.I., oportunidad en que –por mayoría- anuló la resolución nº 08/18 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que dio lugar a la excarcelación en los términos del art. 317 inc. 4º

    del C.P.P.N. a R.A.G..

    Al respecto, cabe destacar que de la lectura del recurso de casación que se encuentra bajo estudio de esta Alzada en esta oportunidad, se advierte que la parte recurrente se limitó a mencionar el apartamiento de esta Sala IV para resolver el recurso interpuesto, sin que logre demostrar los motivos por los cuales considera vulnerado el derecho a la imparcialidad, por lo que corresponde rechazar el agravio planteado por la impugnante sobre este punto.

    Sentado ello, corresponde recordar que con fecha 26 de junio de 2018, esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió —por la mayoría integrada por los doctores G.M.H. y J.C.G., y con la disidencia del suscripto—, hacer lugar al recurso deducido por la defensa de R.A.G. y anular la resolución del a quo Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc" 3 #31382562#218767955#20181012144316081 en cuanto rechazó...

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