Incidente Nº 66 - IMPUTADO: IBANEZ, ALEJANDRO CARLOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 10172/2018/66/CA18,
caratulado: “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE IBÁÑEZ,
A.C. POR INFRACCIÓN ART. 303, INC. 1 Y 2 A) Y
ASOCIACIÓN ILÍCITA”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), y;
CONSIDERANDO:
-
Que las actuaciones hallan su génesis en la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de inhibición general de bienes respecto de A.C.I..
En fecha 04/10/2023 el J. a quo resolvió no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar, lo que motivó el recurso de apelación por parte del Dr. A.R.A.B..
-
Al momento de la radicación de la presente incidencia ante esta Alzada, se verifica que el objeto venido a conocimiento fue resuelto por este Tribunal favorablemente para el apelante en el marco del expediente Nº FRE 10172/2018/67/CA17, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS: JUDIS, O.V. Y OTROS POR
INFRACCIÓN ART. 303, INCS. 1 Y 2 A) Y ASOCIACIÓN ILÍCITA”.
Se advierte así que lo resuelto guarda directa relación con el objeto venido a conocimiento de este Tribunal (denegatoria del levantamiento de la inhibición general de bienes del encartado), razón por la cual la apelación oportunamente deducida a devenida abstracta al carecer del interés jurídico protegido que antes tuviera.
Por lo dicho, y a fin de evitar un innecesario desgaste jurisdiccional, procede declarar que no existe materia a tratar, lo que así, SE
RESUELVE:
(conf. art. 31 bis in fine del CPPN).
Regístrese, notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal). F., devuélvase.
Nota de Secretaría: Para dejar constancia de que la resolución dictada en el día de la fecha fue suscripta electrónicamente por las Sras. Juezas de Cámara, Dras. R.A. y M.S. de Andreau, que componen la mayoría del Tribunal (Conf. arts. 2 y 3 de la Acordada 12
2020 de la CSJN). Conste.
Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Secretaría Penal Nº 2, 15 de noviembre de 2023.
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