Incidente Nº 66 - IMPUTADO: IBANEZ, ALEJANDRO CARLOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10172/2018/66/CA18,

caratulado: “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE IBÁÑEZ,

A.C. POR INFRACCIÓN ART. 303, INC. 1 Y 2 A) Y

ASOCIACIÓN ILÍCITA”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las actuaciones hallan su génesis en la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de inhibición general de bienes respecto de A.C.I..

    En fecha 04/10/2023 el J. a quo resolvió no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar, lo que motivó el recurso de apelación por parte del Dr. A.R.A.B..

  2. Al momento de la radicación de la presente incidencia ante esta Alzada, se verifica que el objeto venido a conocimiento fue resuelto por este Tribunal favorablemente para el apelante en el marco del expediente Nº FRE 10172/2018/67/CA17, caratulado: “LEGAJO DE

    APELACIÓN EN AUTOS: JUDIS, O.V. Y OTROS POR

    INFRACCIÓN ART. 303, INCS. 1 Y 2 A) Y ASOCIACIÓN ILÍCITA”.

    Se advierte así que lo resuelto guarda directa relación con el objeto venido a conocimiento de este Tribunal (denegatoria del levantamiento de la inhibición general de bienes del encartado), razón por la cual la apelación oportunamente deducida a devenida abstracta al carecer del interés jurídico protegido que antes tuviera.

    Por lo dicho, y a fin de evitar un innecesario desgaste jurisdiccional, procede declarar que no existe materia a tratar, lo que así, SE

    RESUELVE:

    (conf. art. 31 bis in fine del CPPN).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal). F., devuélvase.

    Nota de Secretaría: Para dejar constancia de que la resolución dictada en el día de la fecha fue suscripta electrónicamente por las Sras. Juezas de Cámara, Dras. R.A. y M.S. de Andreau, que componen la mayoría del Tribunal (Conf. arts. 2 y 3 de la Acordada 12

    2020 de la CSJN). Conste.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Secretaría Penal Nº 2, 15 de noviembre de 2023.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de...

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