Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2018, expediente FRE 002021/2014/TO01/66/CFC022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2021/2014/TO1/66/CFC22 REGISTRO N° 700/18.4 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 13/24 vta. por el abogado particular de R.G.S., en la presente causa FRE 2021/2014/TO1/66/CFC22.

  1. Que con fecha 10 de abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia no hizo lugar al pedido de cese de prisión preventiva de R.G.S. y prorrogó la prisión preventiva por el término de 3 meses a partir del 17 de marzo de 2018 (fs. 7/8 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 26/26 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó el cese de prisión preventiva solicitado por la defensa de G.S..

    Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo, el a quo sostuvo:

    Puesto a analizar la procedencia de planteo de modificar la modalidad de la prisión preventiva…

    entiendo que no habiendo variado las circunstancias que oportunamente motivaron a rechazar su Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31445877#208789239#20180614144310932 excarcelación y/o morigeración de la prisión preventiva, el volumen y la complejidad de la causa, como asimismo la magnitud del delito que se le imputa y la situación actual de autos… no deviene arbitrario ni irracional presumir que de operar la libertad de la encausada podría eventualmente frustrar el cometido procesal de esta causa, máxime cuando las actuaciones se encuentra realizando medidas probatorias solicitadas por las partes y resta decidir sobre otras cuestiones peticionadas por la defensa

    (fs. 9/9 vta.).

    De tal modo, no se...

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