Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Enero de 2018, expediente CPE 001084/2016/66

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1084/2016/66/CA19 INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE J.C.M.L., FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1084/2016, CARATULADA: “C.A. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 10. CPE 1084/2016/66/CA19. ORDEN N° 28.072. SALA “B”.

Buenos Aires, de enero de 2018.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.C.M.L. a fs. 39/45 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 33/35 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso confirmar la decisión del juzgado “a quo” de denegar de la solicitud de disponer la prisión domiciliaria del nombrado (CPE 1084/2016/66/CA19, res. del 27/12/17, Reg. Interno N°

925/17, de esta Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara, doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, debido a que por la resolución recurrida (confr. fs. 39/45 vta. de este incidente) se confirmó la decisión del juzgado “a quo” denegatoria de la solicitud de prisión domiciliaria del nombrado, es decir, aquélla no puso fin al proceso, no impidió la continuación de la causa, ni ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues no se trata de una resolución que restringe la libertad del imputado sino que sólo versa sobre el lugar en el cual aquél cumplirá con la prisión preventiva ordenada a su respecto.

    Fecha de firma: 08/01/2018 Alta en sistema: 09/01/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #30885740#197285002#20180105133605074 3°) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo referencia por los considerandos anteriores, que no puede ser suplido por la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se impide la procedencia del recurso de casación articulado.

  3. ) Que, por otra parte, con el examen de los fundamentos del recurso se pone de manifiesto la pretensión del recurrente de generar un nuevo examen crítico de los sucesos que constituyen el objeto de este incidente, sin que exista una cuestión federal que habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en el carácter de tribunal intermedio, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de...

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