Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Noviembre de 2019, expediente COM 009596/2013/65

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 9596/2013/65 – ARGENOVA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE VERIFICACION DE CREDITO DE P.S.A.J. n° 25 - Secretaria n° 50 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la resolución de fs. 48/50 que admitió

    el planteo de prescripción opuesto por la concursada. Sus agravios de fs.

    53/54 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 57 y por la concursada a fs. 59/61.

  2. El término del art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción (CCom. en pleno in re: “Trenes de Buenos Aires SA.

    s/concurso preventivo s/incidente de verificación por J.A.E.” del 28.06.16) y en este campo conceptual, debe advertirse que dicho instituto supone la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor.

    Su fundamento reside en la conveniencia de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal, lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48 LCQ, e incluso enajenaciones de la empresa a terceros (cfr. R.J.C., “Instituciones de derecho concursal”, t. 1, pág.

    276).

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32734025#248871352#20191127120736386 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Es así que tratándose de un término de prescripción, el plazo puede ser suspendido, dispensado o interrumpido (CNCom. esta S. in re:

    "Redlojo Entreteinment S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por H.D.V." del 26.12.12).

    Las actuaciones cumplidas en los autos "P.S.A.c.S. s/despido”, –que se tienen a la vista- tuvieron dicha virtualidad en este incidente.

    Luego de expedidas las copias certificadas según constancia de fs. 205 de dichas actuaciones, puede verificarse en el sistema informático que el aquí incidentista dejó nota electrónica (situación que sólo habilita el sistema si el expediente no se encuentra “en letra”) más de 39 veces (cfr.

    Sistema lex 100) desde el 23.02.18 hasta el 19.10.18.

    Dichas notas contienen la señalada virtualidad desde que acreditan de modo fehaciente que las actuaciones no se encontraban disponibles para el retiro de las copias solicitadas en pos de verificar en estos autos.

    De tal modo, hasta la iniciación de esta verificación el 12.10.18 no transcurrieron...

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