Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Mayo de 2020, expediente FLP 091002955/2009/TO01/65/CFC021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 91002955/2009/TO1/65/CFC21

REGISTRO NRO. 409/20

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-;

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

91002955/2009/TO1/65/CFC21 del registro de esta Sala I

de la CFCP, caratulada: “ARGÜELLO, J.C. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.G.B. dijo:

  1. Que en fecha 17 de abril de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata,

    provincia de Buenos Aires, resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria a favor de J.C.A..

    Contra esa decisión, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 4 de mayo del corriente año, oportunidad en la que, además, se dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    En su recurso de casación, la defensa particular de J.C.A. solicitó se disponga la morigeración de la prisión preventiva que viene cumpliendo el nombrado en la Unidad Penitenciaria N°

    31, a fin de que pueda cumplir su detención bajo la Fecha de firma: 18/05/2020

    Alta en sistema: 19/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

    modalidad autorizada por el artículo 32, incisos a) y d) de la ley 24660 y el artículo 10 del Código Penal (CP), en razón de su edad, por su cuadro de salud, por restauración de vínculos familiares (arts. 1, 3, 4 y 168 de la ley 24660; y principio IX, inc. 4 de la resolución 1/08 de la CIDH) y por pertenecer a un grupo en riesgo en relación a la pandemia del COVID-

    19.

    Hizo saber que su asistido tiene 73 años de edad,

    presenta problemas de irrigación sanguínea en ambos miembros inferiores que le origina erisipela de forma repetida, comúnmente acompañada de fiebre, artrosis en ambas rodillas que le origina dificultad para el desplazamiento; EPOC; glaucoma; obesidad mórbida -con riesgo de otras enfermedades- e hipertensión,

    encontrándose por su rango etario en una situación más proclive a contraer el virus o a sufrir graves consecuencias.

    Refirió que el beneficio solicitado a favor de A. resulta ser de aplicación automática por su edad cronológica, la férrea voluntad evidenciada de someterse a proceso, el frágil estado de salud que padece, y la posibilidad de restaurar los vínculos familiares que se encuentran cortados, circunstancias que no fueron tomadas en cuenta por el sentenciador.

    Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación, se revoque la resolución impugnada y se haga lugar al arresto domiciliario de su asistido.

  2. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100) surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).

    Fecha de firma: 18/05/2020

    Alta en sistema: 19/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FLP 91002955/2009/TO1/65/CFC21

  3. En primer lugar, corresponde recordar que, de manera previa a resolver el pedido de arresto domiciliario, el tribunal confirió vista a las partes querellantes y al representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), quienes se pronunciaron de manera desfavorable a la concesión de la morigeración de la detención de J.C.A..

    En su dictamen, los abogados Hernán

  4. Schapiro -

    Fiscal General- y J.M.N.-.F.-, ambos integrantes de la Unidad Fiscal Federal (UFF), tomando en consideración la información que les fue remitida, estimaron que las medidas adoptadas resultaban razonables para prevenir y atender cualquier caso que se pudiera registrar respecto de las personas privadas de libertad; y que quedaba claro que la situación estaba siendo controlada bajo estrictos protocolos de actuación adecuados a las necesidades propias de la población añosa ubicada en la unidad donde se encuentra alojado el imputado, por lo que, de momento, no correspondía hacer lugar al planteo de la...

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