Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2018, expediente COM 009840/2013/64

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 10 – Sec 19

9.840 / 2013 / 64

SOCMER SACIFIC S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE M. DA COSTA E SOUSA DAVID

EZEQUIEL

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada en fs. 113/115, donde el juez a quo declaró verificado el crédito insinuado por D.E.M.D.C. e S. en el concurso preventivo de S.S. por las sumas de $

    74.189,99 con privilegio especial y general (arts. 241, inc. 2° y 246, inc. 1°, LCQ) y $ 44.088,15 con privilegio general (art. 246, inc. 1°, LCQ).-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 121, siendo contestados únicamente por la sindicatura en fs. 128.-

  2. ) La recurrente refirió en el memorial la contradicción en que habría incurrido el magistrado, pues al fundamentar el fallo indicó que se reconocían intereses por la suma de $ 492,12 con carácter privilegiado, pero luego en la parte resolutiva se consignó que se verificaba el importe de $ 44.088,15 con privilegio general, que -según afirmó- correspondería a intereses, por lo que no se entiende cuál sería, en definitiva, el monto reconocido por ese rubro.-

    Por otro lado, apuntó que en tanto el distracto del incidentista se produjo con anterioridad a la fecha de la presentación concursal, los intereses devengados, incluso los posteriores al 06.05.2013, deberían computarse conforme la Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31580370#224796964#20181226125112874

    propuesta concordataria homologada para los créditos con privilegio general, esto es,

    el plan de pago que ofrece AFIP conforme RG 358/14 en el máximo de cuotas y con una tasa del 0,5% mensual sobre saldos. Refirió que admitir que los intereses devengados con posterioridad a la presentación concursal se verifiquen en este incidente implicaría la posibilidad de que se los considere apartados de la propuesta homologada en autos y, de ese modo, dejar expedita la vía para su ejecución.-

    En suma, se quejó “porque en la sentencia no se establece que la totalidad de los intereses, sea pre o post concursales, deban abonarse conforme a las pautas establecidas en la propuesta concordataria”.-

  3. ) Pues bien, del estudio de la causa resulta que D.E.M.D.C. e S. solicitó la verificación de un crédito de naturaleza laboral por...

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