Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Diciembre de 2019, expediente FSM 000045/2017/63/CA016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/63/CA16 (13.466), C.: “Incidente Nº 63 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: SERNA VALENCIA, M.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal n° 3, Secretaria Nº 10, de M..

R.istro de Cámara:12295 S.M., 19 de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de M.A.S.V., contra el auto que rechazó

    el planteo de nulidad incoado (Cfr. Fs. 33 Vta./8 y 40/6).

  2. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio por ausencia de motivación (agravio que reitera en cada presentación), toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos).

    Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “GARCÍA, J.C. y otros s/ recurso de casación”, R.. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    En el caso de autos, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma 1 Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #34121140#251599616#20191219132054346 invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la señora juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al concreto planteo de la defensa, respecto del cual pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitado, de modo que la pretensión no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  3. Ahora bien, debe recordarse que en materia de nulidades el ordenamiento procesal ha establecido un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a aquellos supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de tal índole (Art. 166 del...

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