Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Diciembre de 2019, expediente CFP 014217/2003/TO02/63/CFC157

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa CFP 14217/2003/TO2/63/CFC157 “CABRAL, R.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2573/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor F.P.C. (fs. 146/160 vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I.-

    CONCEDER a R.A.C., el cumplimiento de la prisión preventiva que viene efectuando bajo la modalidad de ARRESTO DOMICILIARIO (art. 10 inc. ‘d’ del Código Penal, art. 314 del CPPN y art. 32 inc. ‘d’ y 33 de ley 24.660)” (fs. 131/137 vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público F., que fue concedido por el tribunal de origen (fs. 161/vta.).

  2. ) Que el recurrente no rebate los argumentos expuestos por el a quo al conceder la prisión domiciliaria a R.A.C., ni demuestra un defecto o vicio que habilite la instancia que pretende.

    Tampoco se exhiben en la decisión cuestionada vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede ni se advierten defectos de logicidad.

    En efecto, el tribunal de origen consignó que C. sufría de “1. Cardiopatía hipertensiva y recomendaciones de controles […]. 2. Enfermedades crónicas como rasgo preponderante en términos de evolución Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32282641#249266576#20191213105634216 irreversible. 3. Más las presiones vinculadas al concepto de muerte súbita consignada en dos ocasiones” (fs. 133/vta.).

    Asimismo, se tuvo en consideración “la diferencia entre la aparente contención clínica que C. necesita frente a lo realmente disponible” (fs. 133 vta./134).

    En función de lo reseñado, concluyó que “ante el riesgo de que entre en crisis el estado de salud se presenta como necesario y urgente imponer la aplicación de un principio de humanidad como parangón para conceder el beneficio que la defensa solicita” (fs. 134/vta., el resalado fue omitido).

    Por otra parte, cabe resaltar que el tribunal de origen requirió al Director del Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica que arbitre los medios necesarios para colocarle una pulsera electrónica a C. y dispuso que la Dirección Nacional de Control y Asistencia de la Ejecución Penal supervise el arresto domiciliario concedido.

    En definitiva, se observa que las conclusiones a las que se arribó en la sentencia recurrida, con base en los informes médicos, son circunstancias que, ante la neutralización de los riesgos procesales a través de las medidas dispuestas, imponen convalidar la decisión adoptada.

    Por lo demás, en el marco del instituto de la prisión domiciliaria cobra especial relevancia el dictado de la resolución nº 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de fecha 25 de marzo del corriente año, mediante la cual se resolvió en su art. 1º

    "Declárese la 'emergencia en materia penitenciaria' por el término de TRES (3) años a partir de la publicación de la presente".

    En función de todo lo anterior, se advierte que la resolución criticada se...

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