Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2021, expediente CFP 000691/2017/TO01/63/CFC015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 691/2017/TO1/63/CFC15

SILVERA, J.F. s/recurso de casación

Registro nro.: 782/2021

Buenos Aires, 2 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 691/2017/TO1/63/CFC15 del registro de esta Sala III, caratulada: “SILVERA, J.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, con fecha 9 de abril de 2021,

    no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario de J.F.S. (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, a contrario sensu).

  2. Que el encausado manifestó su voluntad recursiva y la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

  3. La defensa consideró arbitrario el fallo por no haber valorado los informes acerca de la situación económica,

    social y emocional de las menores que están en indigencia,

    por cuanto la ayuda estatal recibida de apenas $14.700 no cubre sus necesidades y no cuentan con familiares que puedan ayudar a la madre. Reclamó asimismo, el haber desoído la opinión de la representante de los intereses de las menores,

    vulnerando el interés superior de las niñas. Cuestionó el fallo por exigir requisitos no previstos legalmente, tales como el desamparo del menor, lo que afecta el principio de legalidad y la división de poderes. Criticó que no se expusieron argumentos vinculados con los riesgos procesales por lo que descartó la existencia de conflicto entre la Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    necesidad de asegurar los fines de la prisión preventiva y el interés superior de las niñas.

    En segundo lugar, planteó la errónea interpretación de la ley, cuyo texto actual del art. 33 de la ley 24.660

    resulta de aplicación imperativa, el que se corresponde con la naturaleza del instituto y su fundamento humanitario. Agregó

    que el precepto legal se adecua a la situación del “padre” por el principio pro homine y de coparentalidad.

    Finalmente destacó la ausencia de análisis de las medidas de coerción menos lesivas. Por todo ello, solicitó que se case el fallo y se conceda el arresto domiciliario a su defendido.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una...

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