Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Agosto de 2020, expediente FCT 006234/2016/63/CA020
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6234/2016/63/CA20
Corrientes, seis de agosto de dos mil veinte.
Y VISTOS:
Este incidente de excarcelación de “BARREIRO, CRISTIAN
ARIEL en autos: B.C.A. p/ ifr. Ley 23.737”, E.. FCT
6234/2016/63/CA20 este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de
los Libres.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/4 de este incidente, la defensa oficial de Cristian Ariel
-
solicitó la excarcelación del nombrado, sobre la base de que la causa
principal ya estaría en condiciones de ser elevada a juicio, resultando imposible
que el encausado entorpeciera la investigación. Sostuvo que su defendido no
cuenta con antecedentes penales y que posee arraigo territorial, laboral y familiar
lo que permitiría descartar la existencia de riesgo procesal. Considera que la
prisión preventiva es la última ratio, y que existen medidas previas y morigerantes
de aquella.
-
contestar la vista, a fs. 25 el agente fiscal dictaminó en contra de
dicha petición. Fundo su postura, previamente solicitando que se agregará por
cuerda el incidente N° 6234/2016/14, donde se habrían evaluado anteriormente
pedidos de excarcelación sucesivos en relación al imputado, medida que manifestó
no pudo ser cumplida.
No obstante, expresó que mantenía la totalidad de lo opinado en
aquellos dictámenes a los cuales se remite por razones de brevedad. Considera que
no corresponde modificar de oficio el encierro provisorio dispuesto, ya que no se
acompañan nuevos fundamentos que conmuevan los decisorios anteriores, por lo
que se deberá esperar a que se resuelva el recurso de apelación que se encuentra
pendiente a los fines de evitar posibles pronunciamientos contradictorios.
Culmina haciendo reserva del caso federal.
El juez a quo, a fs. 27/30, tuvo en cuenta para denegar la solicitud de la
defensa, la gravedad del hecho y la pena en expectativa. Que, B. formaría
parte de una “organización criminal dedicada a la comercialización de
estupefacientes”, aduciendo la existencia de miembros que integrarían la Policía
de Corrientes y quienes aun no fueron indagados, por lo que si se concediera la
libertad del imputado “podría ponerse en contacto con ellos y así destruir y
ocultar elementos de prueba”. Que, si bien posee arraigo domiciliario y familiar,
aún mantendría contacto con sus presuntos clientes, por lo que en caso de
recuperar la libertad podría “continuar o asegurar” las conductas ilícitas
Fecha de firma: 06/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
atribuidas configurando el punto b del art. 222 del CPPF. En relación al riesgo
procesal, aludió que por la etapa en la cual se encuentra el proceso, las pruebas
pendientes y la existencia de otros cómplices que aún se encontrarían prófugos se
podría presumir que el imputado podría entorpecer la investigación. El juez a quo
consideró que no pueden ser aplicables alternativas menos gravosas, como ser
concurrir a una dependencia policial o notificar al control migratorio en la
frontera, debido a que dichas medidas resultarían insuficientes para impedir el
riesgo de fuga.
Contra dicha decisión, apeló la defensa de B. a fs. 32/37. En su
escrito se agravia en relación a la denegatoria de la excarcelación, debido a que la
resolución carece de motivación, que la medida adoptada no es la más idónea,
necesaria e indispensable, y no es proporcional como establecen la jurisprudencia
de los Organismos Interamericanos de Derechos Humanos. Que el juez a quo
considero, a estos efectos la gravedad del hecho y la pena en expectativa, también
que la causa principal se encuentra próxima a ser elevada a juicio, por lo que no
existirían posibilidades de que el imputado pudiera entorpecer la investigación.
Asimismo, el magistrado no tuvo en...
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