Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Agosto de 2020, expediente FCT 006234/2016/63/CA020

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6234/2016/63/CA20

Corrientes, seis de agosto de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación de “BARREIRO, CRISTIAN

ARIEL en autos: B.C.A. p/ ifr. Ley 23.737”, E.. FCT

6234/2016/63/CA20 este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de

los Libres.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 de este incidente, la defensa oficial de Cristian Ariel

  1. solicitó la excarcelación del nombrado, sobre la base de que la causa

    principal ya estaría en condiciones de ser elevada a juicio, resultando imposible

    que el encausado entorpeciera la investigación. Sostuvo que su defendido no

    cuenta con antecedentes penales y que posee arraigo territorial, laboral y familiar

    lo que permitiría descartar la existencia de riesgo procesal. Considera que la

    prisión preventiva es la última ratio, y que existen medidas previas y morigerantes

    de aquella.

  2. contestar la vista, a fs. 25 el agente fiscal dictaminó en contra de

    dicha petición. Fundo su postura, previamente solicitando que se agregará por

    cuerda el incidente N° 6234/2016/14, donde se habrían evaluado anteriormente

    pedidos de excarcelación sucesivos en relación al imputado, medida que manifestó

    no pudo ser cumplida.

    No obstante, expresó que mantenía la totalidad de lo opinado en

    aquellos dictámenes a los cuales se remite por razones de brevedad. Considera que

    no corresponde modificar de oficio el encierro provisorio dispuesto, ya que no se

    acompañan nuevos fundamentos que conmuevan los decisorios anteriores, por lo

    que se deberá esperar a que se resuelva el recurso de apelación que se encuentra

    pendiente a los fines de evitar posibles pronunciamientos contradictorios.

    Culmina haciendo reserva del caso federal.

    El juez a quo, a fs. 27/30, tuvo en cuenta para denegar la solicitud de la

    defensa, la gravedad del hecho y la pena en expectativa. Que, B. formaría

    parte de una “organización criminal dedicada a la comercialización de

    estupefacientes”, aduciendo la existencia de miembros que integrarían la Policía

    de Corrientes y quienes aun no fueron indagados, por lo que si se concediera la

    libertad del imputado “podría ponerse en contacto con ellos y así destruir y

    ocultar elementos de prueba”. Que, si bien posee arraigo domiciliario y familiar,

    aún mantendría contacto con sus presuntos clientes, por lo que en caso de

    recuperar la libertad podría “continuar o asegurar” las conductas ilícitas

    Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    atribuidas configurando el punto b del art. 222 del CPPF. En relación al riesgo

    procesal, aludió que por la etapa en la cual se encuentra el proceso, las pruebas

    pendientes y la existencia de otros cómplices que aún se encontrarían prófugos se

    podría presumir que el imputado podría entorpecer la investigación. El juez a quo

    consideró que no pueden ser aplicables alternativas menos gravosas, como ser

    concurrir a una dependencia policial o notificar al control migratorio en la

    frontera, debido a que dichas medidas resultarían insuficientes para impedir el

    riesgo de fuga.

    Contra dicha decisión, apeló la defensa de B. a fs. 32/37. En su

    escrito se agravia en relación a la denegatoria de la excarcelación, debido a que la

    resolución carece de motivación, que la medida adoptada no es la más idónea,

    necesaria e indispensable, y no es proporcional como establecen la jurisprudencia

    de los Organismos Interamericanos de Derechos Humanos. Que el juez a quo

    considero, a estos efectos la gravedad del hecho y la pena en expectativa, también

    que la causa principal se encuentra próxima a ser elevada a juicio, por lo que no

    existirían posibilidades de que el imputado pudiera entorpecer la investigación.

    Asimismo, el magistrado no tuvo en...

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