Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Agosto de 2019, expediente FRE 093001074/2009/TO01/63/CFC027

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FRE 93001074/2009/TO1/63/CFC27 “RIQUELME, G.E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1609/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los señores Fiscales Generales ad-

hoc, D.J.V. y H.F.R. (fs.

306/315vta.) en la presente causa FRE 93001074/2009/TO1/63/CFC27 del registro de esta S. caratulada “RIQUELME, G.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que, con fecha 24 de junio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia resolvió, en lo que aquí interesa, “INCORPORAR a G.E.R., D.N.

    8.331.967 al régimen de la prisión domiciliaria (…) en los términos de los artículos 10 incisos a) del Código Penal y 32 incisos a) de la Ley 24.660” (fs. 267/280).

    Contra esa decisión interpusieron recurso de casación los representantes del Ministerio Público Fiscal, el cual fue concedido por el a quo (fs. 317/318).

  2. ) Que, el casacionista no rebate los argumentos expuestos por el tribunal de origen al conceder el arresto domiciliario a G.E.R., ni demuestra un defecto que habilite la instancia que pretende.

    Tampoco se exhiben, en la decisión cuestionada, vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede, ni se advierten defectos de logicidad.

    En este sentido, cabe señalar que, conforme surge de los informes médicos realizados por el Cuerpo Médico Forense y Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32037561#242207987#20190828095458372 por la unidad en que se encontraba detenido -Unidad nº 34 del Servicio Penitenciario Federal- R. padece de hipertensión arterial, miocardiopatía dilatada hipertensiva, vitíligo, gonoartrosis severa de rodilla derecha debido a fractura de platillo tibial externo, osteocondritis en ambas superficies articulares e injuria meniscal de ambas rodillas, coxartrosis bilateral con pérdida de movilidad normal y necesidad de marcha asistida, discopatía lumbar crónica L3L4 con signos neurogénicos y claudicación en la marcha, tendinitis crónica de tendón rotuliano y cuadricipital, hipertrofia prostática, glaucoma, bocio tiroideo multinodular no tóxico, hipoacusia bilateral secuelar a trauma acústico, sedentarismo y obesidad de carácter crónico y evolutivo (cfr.

    fs. 275).

    Con base en lo anterior, el tribunal de origen concluyó que “a fin de garantizar la operatividad del principio de trato humanitario en lo que respecta a la ejecución de las penas privativas de la libertad y el ejercicio de derechos humanos que no pueden ser afectados, como ser el de preservación de la salud física, psíquica y emocional de quienes las cumples, considero procedente (…) la concesión de la prisión domiciliaria” (fs. 279).

    Asimismo, cabe resaltar que en la sentencia recurrida se dispuso el sometimiento de R. al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- y se requirió la intervención de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Postpenitenciaria de Santa Fe, a los fines de la supervisión del régimen de ejecución dispuesto (fs...

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