Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 18 de Octubre de 2021, expediente CFP 009881/2016/62/CA028
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
CFP 9881/2016/62/CA28
Reg. Interno N° /2021
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE S.K.,
A.Y.A., P.N. EN AUTOS: “M., J.C. Y OTROS SOBRE
CFP 9881/2016/62/CA28. Orden N° 32.239. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16. S. “A”.
Buenos Aires, de octubre de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por los Dres. A.S.K.
y P.N.A. con fecha 07/08/20, contra la resolución del juzgado de la instancia anterior de fecha 05/08/20, por la cual se regularon los honorarios profesionales de los nombrados, en forma conjunta, en la suma de ciento dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 102.144),
por considerarlos bajos, desvinculados de los valores en juego e indignos.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, a fin de examinar si lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa, cabe recordar, en primer lugar, que por el art.
534 del C.P.P.N. se establece “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel...”.
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) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “...la presente ley...se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017
del Poder Ejecutivo el artículo mencionado fue observado con fundamento en que “...la aplicación de la norma sancionada a los Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 19/10/2021
Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA
procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos...” (confr. el art. 7 del decreto 1077/2017).
Por consiguiente, y de conformidad con lo resuelto por esta S. “A” en este mismo incidente (confr. CPE
9881/2016/62/CA25, res. del 01/07/2020, Reg. Interno N° 175/20 de esta S. “A”), en este caso, en el cual la labor realizada por los profesionales que solicitaron la regulación de honorarios se produjo con anterioridad a la sanción de la ley N° 27.423, corresponde aplicar la ley N° 21.839 que se encontraba vigente en aquel momento.
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) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se deben considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.
En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/01/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.
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) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. del 10/01/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o del proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.
Fecha de firma: 18/10/2021
Alta en sistema: 19/10/2021
Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
CFP 9881/2016/62/CA28
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) Que, sin perjuicio de lo establecido por los...
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