Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 18 de Julio de 2017, expediente CPE 001002/2016/62/CA004

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1002/2016/62/CA4 Reg. Interno N° 391/2017 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE N., M. EN AUTOS: “T.

  1. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 Y OTROS”.

CPE 1002/2016/62/CA4; N° de Orden 30.863, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16. Sala “A”.

jp x gs nos Aires, 18 de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.N. contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación de su defendido.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y B.:

Que los fundamentos de la resolución que es materia de apelación se refieren a la circunstancia de que los hechos atribuidos a M.N. dan cuenta de la existencia de una organización destinada a perjudicar el sistema económico y financiero del Estado algunos de cuyos integrantes se encuentran prófugos o bien no han sido identificados. De eso deduce el magistrado que el imputado, de ser puesto en libertad, podría obstaculizar el avance de la investigación.

Que esa consideración resulta meramente especulativa.

La jurisprudencia plenaria de la Cámara Federal de Casación Penal que el mismo magistrado invoca ("D.B., R.G.") lo mismo que la interpretación constitucional establecida por la Corte Suprema de la Nación, entre otros en el caso de Fallos 312:185 ("Bonsoir"), establecen claramente que para imponer una cautela de tanta gravedad como el encarcelamiento anticipado a la sentencia, es Fecha de firma: 18/07/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30120355#184095124#20170718132450209 insuficiente la invocación genérica de la posibilidad de obstaculizar la acción de la justicia.

Que la ley aplicable contempla otras providencias tendientes a asegurar los fines del proceso que el juez puede adoptar sin necesidad de encarcelar al imputado. Es lo que establece el artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación. Por otra parte se encuentra expresamente previsto que la excarcelación debe concederse bajo una caución que tienda, entre otros fines, a asegurar la ejecución de la eventual sentencia condenatoria. Así está

establecido en el artículo 320 del código mencionado.

Que la cuantía de los hechos que son materia del proceso da cuenta de la capacidad económica de quienes serían sus autores o...

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